Resolución número 0005850 de 2018, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 4244 de 2015 - 26 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752578661

Resolución número 0005850 de 2018, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 4244 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50818

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y por el artículo 2.6.1.5 3 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1753 de 2015, dispuso al tenor del literal c) de su artículo 73, que en el caso de los recobros y reclamaciones que haya sido glosados y sobre los cuales no haya operado el término de la caducidad de la acción legal que corresponda, solo se exigirá para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación y dispuso que el giro de los recursos de los recobros que resulten aprobados solo podrá realizarse en forma directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo.

Que mediante Resolución número 4244 de 2015 se establecieron los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones que se presentaren en virtud del mecanismo mencionado.

Que a través del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, que hace parte del SGSSS y está adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es administrar los recursos que hacían parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), entre otros.

Que el artículo 67 de la mencionada ley indica que con los recursos que administrará la ADRES, esta debe pagar, entre otros conceptos, los servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios y las reclamaciones por atenciones en salud originadas en accidentes de tránsito en el que esté involucrado un vehículo no identificado, eventos terroristas y eventos catastróficos.

Que el parágrafo del artículo 2.6.4.1.3 del...

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