Resolución número 0005851 de 2018, por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) - 30 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 754482641

Resolución número 0005851 de 2018, por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50822

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución 3804 de 2016 este Ministerio mediante la Resolución 5171 de 2017 modificada por la Resolución 483 de 2018, expidió la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definiendo su contenido en los Anexos Técnicos 1 "Manualde Uso" y 2 "Lista Tabular".

Que con el objetivo de actualizar los anexos que definen el contenido de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), se adelantaron mesas de trabajo y análisis técnico científico junto con los expertos delegados por las siguientes sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de la salud: Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, Colegio Colombiano de Electrofisiología Cardiovascular, Asociación Colombiana de Hematología y Oncología, Sociedad Colombiana de Especialistas en Medicina Estética, Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología, Asociación Colombiana de Infectología, Colegio Colombiano de Hemodinamia e Intervencionismo Cardiovascular, Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, Asociación Colombiana de Radiología, Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Asociación Colombiana de Trasplante de Órganos, Asociación Colombiana de Neurocirugía, Colegio Nacional de Bacteriología, Asociación Colombiana de Neurología, Instituto Nacional de Salud, y en representación de este Ministerio con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud y la Subdirección de Riesgos Laborales.

Que mediante Sentencia SU-124 de 2018 la Corte Constitucional ordenó a este Ministerio "(...) CUARTO EXHORTAR al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en un término de 6 meses, expida acto administrativo que: i) aclare las imprecisiones relacionadas con la identificación de los exámenes genéticos como el CENTOCANCER en la clasificación Única de Procedimientos (CUPS); (...)".

Que en consecuencia es preciso definir una nueva Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) en la que se actualice la descripción de los procedimientos y servicios en salud, de acuerdo con la práctica clínica actual y las necesidades en salud del país, y se estandaricen los datos que conforman el Sistema Integral de Información y así proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos de la Resolución 3804 de 2016.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en el presente acto administrativo y sus anexos: Anexo Técnico 1 "Manual de Uso" y Anexo Técnico 2 "Lista Tabular" , los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), entidades o instituciones que tienen Regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).

Artículo 3º Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de su realización.

Parágrafo 1º. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación integral del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.

Parágrafo 2º. La actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) deberá reflejarse tanto en las descripciones de los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC, teniendo en cuenta que este se encuentra descrito en términos de la CUPS, como en el aplicativo web MIPRES.

Artículo 4º Obligatoriedad.

Los destinatarios de esta normatividad deben aplicar de manera obligatoria la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos y servicios en salud y en todo el territorio Nacional.

Artículo 5º Seguimiento y control.

La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 6º Vigencia y derogatorias.

Las disposiciones previstas en la presente resolución serán exigibles a partir del 1º de enero de 2019, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución 5171 de 2017 y la Resolución 483 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2018. El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

ANEXO TÉCNICO 1 "Manual de Uso"

La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, identificados por un código y una descripción validada por los expertos, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de utilización de los mismos.

La utilización adecuada de esta clasificación será de gran ayuda para estandarizar los datos que consolidan el sistema integral de información, proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), facilitando tanto la descripción de los Beneficios y sus alcances, como el monitoreo del desempeño del sector bajo parámetros de comparabilidad.

La nomenclatura o descripción del procedimiento debe ser expresada en lengua castellana y en "mayúsculas" según el numeral 2 "Convenciones usadas en la Lista Tabular" del presente anexo, sin perjuicio de la utilización de tecnicismos cuya traducción pueda alterar el significado del procedimiento.

La consulta de la presente resolución junto con sus anexos, podrá ser realizada en la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el uso del presente manual de uso, se considerará el siguiente glosario1:

GLOSARIO

1. ABLACIÓN2: Eliminación de tejido por vaporización, abrasión, o destrucción. Entre las técnicas de ablación se incluyen: Cauterización, criocirugía, terapia láser, técnicas de ablación endometrial y ultrasonido de alta intensidad.

2. ABRASIÓN3: Raspado de una superficie.

3. ABSORCIÓN4: Acción de remover anticuerpos contenidos en un suero mediante su fijación a las membranas celulares.

1 Revisión conjunta por consenso de expertos, actualización y reordenamiento de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), Ministerio de Salud. Bogotá D.C., 2015.

2 Tomado de: NCBI - MESH. (2015). National Center for Biotechnology Information. Recuperado en julio de 2015, de http://www.ncbi.nlm.nih.gov/mesh (Traducción libre).

3 Adaptado de: Elsevier. (2009). Mosby 'sPocketDictionary ofMedicine, Nursing & HealthProfessions. Países Bajos.

4 Tomado de: Instituto Nacional de Salud - INS. (s. f.). Instituto Nacional de Salud. Recuperado en julio de 2015, de http://www.ins.gov.co/informacion-ciudadano/paginas/glosario.aspx

4. ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN5: Es un ácido nucleico formado por nucleótidos dGTP, dATP, dTTP, dCTP en los que el azúcar es la desoxirrlbosa y las bases nitrogenadas son guanina (G), adenina (A), timina (T) y citosina (C). En general el ADN contiene la información genética del individuo, se puede autorre-plicar, recombinar, mutar y reparar y contiene la información para funcionamiento de las células.

5. ÁCIDO RIBONUCLEICO O ARN6: Es un ácido nucleico formado por los nu-cleótidos GTP, ATP, UTP, CTP. En estos el azúcar es la ribosa, y las bases nitrogenadas son la guanina (G), la adenina (A), el uracilo (U) y la citosina (C). En general el ARN se origina de la transcripción, o síntesis de ARN, a partir de la información contenida en el ADN. Algunas moléculas de ARN contienen información genética y algunas pueden tener actividad catalítica. Existen diferentes tipos de ARN. Por ejemplo, los relacionados con la...

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