Resolución número 000615 de 2019, por medio de la cual se resuelve solicitud de Reconocimiento de Propiedad Privada número RPP-004 - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132381

Resolución número 000615 de 2019, por medio de la cual se resuelve solicitud de Reconocimiento de Propiedad Privada número RPP-004

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50983

La Gerencia de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, las Resoluciones números 151 del 16 de marzo de 2015 y 006 del 7 de enero de 2016, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el señor Pablo Antonio Vaca Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 2945479, presentó solicitud de Reconocimiento de Propiedad Privada el día 15 de febrero de 1971 para la explotación de un yacimiento de Esmeraldas en un área localizada en el municipio de Macanal departamento de Boyacá; a la solicitud le correspondió la placa número RPP-004.

Que del trámite de solicitud de Reconocimiento de Propiedad Privada número RPP-004, reposa reporte del Catastro Minero Colombiano, de la solicitud presentada por el señor Pablo Vaca, ante Ingeominas, y certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Información y Atención al Minero la cual informa la existencia de una solicitud de RPP. (Folios 75-80).

Que el día 14 de febrero de 2011, el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) elaboró informe técnico-visita en el área del polígono de la solicitud RPP-004. (Folios 162-166).

Que mediante escrito radicado con el número 2012261029403-2, de fecha 20 de septiembre de 2012, la señora Claudia Milena Vaca presentó derecho de petición en el que solicitó surtir el trámite de reconstrucción del expediente contentivo de la solicitud RPP-4. (Folios 327-329).

Que con Auto número 000001 del 28 de noviembre de 2012, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera resolvió fijar fecha para la audiencia de reconstrucción de expediente número RPP-004, para el día 17 de diciembre de 2012 a las 2:00 p. m. (Folios 377-382).

Que en la mencionada fecha se celebró Audiencia de Reconstrucción de Expediente y la señora Claudia Milena Vaca Murcia aportó cuaderno con sesenta (60) folios para la reconstrucción del expediente. (Folios 389-394 y cuaderno de anexos).

Que mediante radicado número 2012412039972-2 del 20 de diciembre de 2012, la señora Claudia Milena Vaca Murcia, aportó documentación alusiva a la reconstrucción del expediente. (Folios 396-409).

Que mediante auto número 000724 del 18 de noviembre de 2013, la Agencia Nacional de Minería decretó la práctica de pruebas dentro del trámite de reconstrucción del expediente número RPP-004. (Folios 506-511).

Que mediante auto GCM número 000202 del 29 de febrero de 2016, ordenó fijar como fecha para la audiencia de reconstrucción del expediente número RPP-004 el día 17 de marzo de 2016 a las 9:00 a. m., en la oficina de la Coordinadora del Grupo de Contratación y titulación Minera de la Agencia Nacional de Minería. (Folios 692-696).

Que el anterior acto administrativo se notificó mediante estado jurídico número 031 fijado el día 3 de marzo de 2016, y además fue publicado en la sección de edictos emplazatorios el día domingo 6 de marzo de 2016 en el diario El Espectador. (Folios 697-698).

Que una vez surtido el trámite legal correspondiente, el día 17 de marzo de 2016 a las 9:00 a. m., se celebró audiencia de reconstrucción de expediente RPP-004 y se declaró parcialmente reconstruido el expediente del trámite minero número RPP-004, con fundamento en la información contenida en Catastro Minero Colombiano y los documentos que reposaban en el expediente de reconstrucción. (Folios 700-701).

Que en consecuencia de lo dispuesto en la audiencia de reconstrucción, el día 12 de julio de 2016 se procedió a evaluar técnicamente el expediente RPP-004, en el cual figura como solicitante el señor Pablo Antonio Vaca Torres, y se determinó un área libre de 84,4467 hectáreas distribuidas en una (1) zona previo cumplimiento y aprobación de los requisitos establecidos por la autoridad minera. (Folios 702-704).

Que la señora Claudia Milena Vaca Murcia ha presentado diversas solicitudes y/o derechos de petición ante esta entidad y que los mismos han sido resueltos por la Agencia Nacional de Minería dentro de la oportunidad legal para ello.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Desde la Constitución Nacional de 1886 se previó en el artículo 202 que son bienes de la República, entre otros, las minas que pertenecían a los estados, cuyo dominio recobra la nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros, en los siguientes términos:

"Artículo 202. Pertenecen a la República de Colombia. (...) 2. Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, cuyo dominio recobra la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de estos por la Nación a título de indemnización; 3. Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas". (Negrita fuera de texto).

Que el artículo 1º de la Ley 20 de 19691 consagró:

"Artículo 1". Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente ley, solo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos". (Negrita fuera de texto).

El artículo 1º de la Ley 20 de 1969, dispuso que "todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros". Al respecto la doctrina se ha pronunciado, en los siguientes términos:

"(...) Que desde la vigencia de la Constitución de 1886 la República recobró el dominio de todas las minas que se hallaban en el territorio nacional, lo que significó volver al régimen de propiedad del subsuelo minero que existía antes del 22 de mayo de 1858 cuando se inició el régimen de la Federación. Igualmente, se advirtió que las excepciones relacionadas con los derechos constituidos a favor de terceros y los derechos adquiridos por los descubridores y explotadores de algunos yacimientos "se refieren, de manera exclusiva, a aquellas situaciones jurídicas individualizadas y concretas vinculadas directamente a un depósito minero específicamente determinado y siempre que tales situaciones hubieren estado legalmente perfeccionadas en el momento de entrar en vigencia la Carta Política del 86 (...)"2 (Negrita fuera de texto).

Así mismo, los artículos 3º y 5º ibidem consagraron los conceptos de aprovechamiento total y extinción de los derechos adquiridos, que resultan fundamentales en la recuperación de la propiedad del subsuelo para el Estado colombiano:

"Artículo 3". Los derechos que tengan los particulares sobre minas adquiridas por adjudicación, redención a perpetuidad, accesión, merced, remate, prescripción o por cualquiera otra causa semejante, se extinguen a favor de la Nación, salvo fuerza mayor 0 caso fortuito: a) Si al vencimiento de los tres años siguientes a la fecha de la sanción de esta ley, los titulares del derecho no...

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