Resolución número 0006185 de 2018, por la cual se establecen condiciones especiales de renovación de flota, para garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la Zona Agraria Bananera de Antioquia, a través de contratos para transporte empresarial - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752570853

Resolución número 0006185 de 2018, por la cual se establecen condiciones especiales de renovación de flota, para garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la Zona Agraria Bananera de Antioquia, a través de contratos para transporte empresarial

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50820

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6º numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y 2.2.1.6.15.6 del Decreto 1079 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 105 de 1993 concedió competencia al Ministerio de Transporte para establecer los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano.

Que el artículo 2.2.1.6.14.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 44 del Decreto 431 de 2017, estableció que los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:

(C. F.).

Que a partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.

Que el parágrafo de este artículo determinó que los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del mencionado Decreto 1079 de 2015, una vez se haya cumplido el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.4.

Que el artículo 2.2.1.6.15.6 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, establece que cuando las circunstancias socioeconómicas lo hagan necesario, el Ministerio de Transporte podrá dictar condiciones especiales de renovación de flota y permitir los cambios de modalidad de servicio, para garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios desde y hacia las fincas de producción a través de contratos para transporte empresarial.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 303 del 30 de enero de 2018, "por la cual se establecen condiciones especiales para el cambio de modalidad de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera y transporte público colectivo municipal al servicio de transporte terrestre automotor especial en la Zona Agraria Bananera de Antioquia".

Que el Decreto 893 de 2017 creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el citado Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.

Que el artículo 3 del mismo Decreto 893 de 2017, señala la cobertura de los PDET en 16 subregiones y 170 municipios, en los cuales se encuentra la subregión del Urabá Antioqueño, conformada por los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo; municipios que conforman la Zona Agraria Bananera de Antioquia establecida mediante la Resolución 303 del 30 de enero de 2018.

Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorandos 20184000194923 del 12 de diciembre de 2018 y 20184000199293 del 18 de diciembre de 2018, manifestó:

"Que los municipios de esta zona, hacen parte de las zonas más afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), y en virtud de ello, de los Programas de Desarrollo con

Enfoque Territorial (PDET) que buscan lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, en un proceso de construcción y participación a 10 años, que refleje la visión colectiva de los actores del territorio. En el marco de lo cual, el pasado 14 de septiembre de 2018 se suscribió el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) de la Subregión Urabá Antioqueño.

Que dentro de las cifras del diagnóstico de este PATR regional, se encuentran datos representativos de la realidad socioeconómica de la región, encontrándose que en Necoclí, Mutatá, Dabeiba e inclusive Turbo predomina la población rural con 75%, 73%, 61% y 60% respectivamente; que de acuerdo con el Índice Sintético de Condiciones de Vida (ISCV) el 62,5% de la población rural dispersa de la subregión PDET del Urabá Antioqueño, se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional y que...

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