Resolución número 000619 de 2020, por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 - 20 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843835545

Resolución número 000619 de 2020, por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51291

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, el artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto 4107 de 2011 creó, dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta;

Que el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 establece que los recursos asignados a esa Subcuenta se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para tal efecto, este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto;

Que el artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social asigna a este Ministerio la facultad para definir los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y períodos de gracia para realizar las operaciones de compra de cartera;

Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, señala los recursos que administra la ADRES y la destinación de estos, la que incluye la compra de cartera a las EPS de las deudas reconocidas a las IPS, tal como lo previó el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013;

Que, mediante la Resolución 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y, el Gobierno nacional expidió el Decreto 417 de 2019, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos de la emergencia;

Que, a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;

Que el artículo 15 ibídem, que adicionó el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, señaló en su parágrafo segundo, que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES) podrá adelantar los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto ley 4107 de 2011 y los del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, para lo cual no aplicará la restricción definida en el literal j) de la destinación de los recursos a que se refiere este artículo. Para el pago de los recursos que se otorguen a través de estos mecanismos, se realizará cruce de cuentas con cargo al mecanismo de saneamiento dispuesto por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, a lo que se reconozca en la auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad Pago por Capitación (UPC) o a lo reconocido por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo o subsidiado;

Que el parágrafo transitorio del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, adicionado por el artículo 17 del Decreto Legislativo 538 de 2020, establece que "Elpago de las operaciones de compra de cartera realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, por parte de las

Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado, podrá efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años";

Que, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el COVID-19, impacta significativamente la demanda de servicios de salud, se hace necesario acudir a la compra de cartera, como mecanismo para generar flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), quienes deben atender y prestar los servicios asociados a COVID-19, y cumplir con las obligaciones laborales y contractuales en relación con el talento humano en salud a ellas vinculado;

Que, en el marco de lo anterior, se hace necesario fijar, los términos, criterios, condiciones y plazos para la realización excepcional de compra de cartera a las EPS, como una forma de irrigar recursos a la red prestadora de servicios de salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios, condiciones, plazos, garantías y período de gracia para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a;

  1. Las IPS públicas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

  2. Las IPS privadas o mixtas que tengan servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la

    EPS.

  3. Las IPS privadas o mixtas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud con más de cincuenta (50) camas.

  4. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

  5. La Superintendencia Nacional de Salud.

  6. La ADRES.

    Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto: (i) las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o en liquidación voluntaria y (ii) las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras. La Superintendencia Nacional de Salud suministrará a la ADRES la información que le permita a esta última verificar las mencionadas condiciones.

Artículo 3º Apertura operación compra de Cartera.

Este Ministerio establecerá, una vez entre en vigencia la presente resolución, el monto y la fecha de apertura para la recepción de solicitudes. La ADRES definirá los plazos de la operación de compra de cartera y los publicará en su página web dentro de la semana siguiente a la publicación de este acto administrativo.

Artículo 4º Criterios para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera.

Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados (URA) de la ADRES.

  2. La autorización de las operaciones, en caso de que el monto de las solicitudes supere la disponibilidad de recursos, atenderá al siguiente orden:

    2.1. A los prestadores de servicios de salud públicos.

    2.2. A los prestadores de salud mixtos que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS.

    2.3. A los prestadores de salud privados que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS.

    2.4. A los demás prestadores de servicios de salud mixtos que tengan registradas en el REPS más de cincuenta (50) camas.

    2.5. A los demás prestadores de servicios salud privados -incluyendo las fundaciones- que tengan registradas en el REPS más de cincuenta (50) camas.

  3. La cartera objeto de compra será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida y conciliada. No se tendrán en cuenta facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

  4. ...

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