Resolución número 0006249 de 2017, por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram - 16 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701525865

Resolución número 0006249 de 2017, por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50478

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 2.2.6.16.1 del Decreto número 1079 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público es un servicio encaminado a garantizar la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, constituyéndose como un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación.

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que mediante el Decreto número 1008 de 2015, compilado en el Decreto número 1079 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

Que el artículo 2.2.6.16.1 del Decreto número 1079 de 2015 señaló que el Ministerio de Transporte definiría las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto al trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones.

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto al trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones.

Que mediante el Memorando 20175000062633 de 2017, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte elaboró un "Documento técnico soporte para la definición de las condiciones mínimas de la infraestructura de los trenes de pasajeros ligeros", donde se revisó y compiló normativa técnica internacional y colombiana.

Que mediante Memorandos 20175000062633, 20175000104193 y 20175000214143 de 2017, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte remitió a la Oficina Asesora Jurídica para revisión, el proyecto de resolución, "por la cual se reglamentan las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram".

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que mediante Memorando 20175000214143 de 2017, la Dirección de Infraestructura manifestó que se recibieron observaciones y que las mismas fueron atendidas.

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto a trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente acto administrativo se aplicará a los ejecutores del proyecto y a los operadores del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

Parágrafo. Las condiciones mínimas de infraestructura definidas en el presente acto administrativo se refieren específicamente a las condiciones de inserción de los trenes ligeros de pasajeros en las zonas urbanas. En las zonas no urbanas se aplicarán las normas establecidas para la red férrea de Colombia en los reglamentos de operación y de transporte adoptados por los concesionarios de la red férrea. La expresión Trenes Ligeros de Pasajeros (TLP) comprende el conjunto de los denominados: Metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de la presente...

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