Resolución número 000628 de 2020, por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus COVID-19 - 24 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843983383

Resolución número 000628 de 2020, por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51295

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 9º, parágrafo 5º, del Decreto Legislativo número 538 de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, puesto que a esa fecha se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que, a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que, según la OMS, la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los Gobiernos, las personas y las empresas.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19.

Que, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante el Decreto Legislativo número 538 de 2020 del 12 de abril de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 9º del mencionado Decreto Legislativo estableció el marco legal para el llamado del talento humano en salud en ejercicio o formación para prestar sus servicios y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, asignando la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los criterios del llamado del personal, de acuerdo con las necesidades que determinen la secretaría departamental y/o distrital de salud o quien haga sus veces.

Que en concordancia con lo previsto en el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política, en el artículo 2º de la Ley 1164 de 2007 y en el inciso 2º del artículo 6º, literal j), de la Ley 1751 de 2015, la solidaridad implica la acción humanitaria por parte de los integrantes del Sistema de Salud y, en general, por la sociedad civil frente a la atención en salud de la población, en todas sus fases, especialmente a las personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.

Que a través de este principio se reconoce tanto la dignidad de la persona como el deber de la conducta solidaria, por encima de cualquier otra consideración, y su práctica enaltece la condición de ser humano.

Que, la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, indica que el desempeño del talento humano en salud se rige por los valores y principios de humanidad y solidaridad e implica un compromiso y una responsabilidad social, que conlleva la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades.

Que, así mismo, es imprescindible proteger la vida, la salud y la integridad física del talento humano en salud, como parte vital y esencial en la prestación del servicio de salud y en consideración a las actividades que realiza, y en tal sentido el presente acto administrativo se estructura y desarrolla sobre el deber de cuidado que el Estado debe garantizar tanto a la población en general como al talento humano en salud con que cuenta el país.

Que ante la emergencia sanitaria presentada, se hace necesario expedir los criterios de llamado al talento humano en salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme al "Plan de Acción para la prestación de servicios de...

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