Resolución número 0006589 de 2019, por la cual se modifican los artículos 6º, 9º,10, 11, 12, 21, 22, 27, 30 de la Resolución 3768 de 2013 'por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones' - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402849

Resolución número 0006589 de 2019, por la cual se modifican los artículos 6º, 9º,10, 11, 12, 21, 22, 27, 30 de la Resolución 3768 de 2013 'por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1º modificado por la Ley 1383 de 2010, 53 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 de la Ley 769 de 2002, y 6º numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política pública en materia de tránsito.

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8º de la Ley 1383 de 2010, establece que "(...) Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y el sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (...)".

Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, señala que "(...) Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad".

Que el artículo 51 de la ley ibidem, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que "(...) todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (...)".

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 203 del Decreto Ley 019 de 2012, señala que "(...) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida. (...)".

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución 3768 del 27 de septiembre de 2013, modificada por las Resoluciones 3318 de 2015 y 5202 de 2016, el Ministerio de Transporte, estableció las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 1111 de 2013, estableció los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamentando los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, exceptuando de las disposiciones allí contenidas, entre otros, a los vehículos eléctricos.

Que la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte "por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones" establece en el artículo 11 lo siguiente:

"La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía se llevará a cabo por los centros de diagnóstico automotor, una vez el Icontec emita la norma técnica o se adopten normas internacionales por parte del Ministerio de Transporte, que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla".

Que la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20194200096523 del 4 de octubre de 2019, solicita que se modifique la Resolución 3768 de 2013 en el sentido de adoptar...

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