Resolución número 0006609 de 2019, Por la cual se adecua la reglamentación del reporte de indicadores del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación al Transporte Urbano (SISETU) y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402857

Resolución número 0006609 de 2019, Por la cual se adecua la reglamentación del reporte de indicadores del Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación al Transporte Urbano (SISETU) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, artículo 2º de la Ley 336 de 1996 y 6º numerales 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"establece como principio fundamental la seguridad de las personas, la cual se constituye en una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Que el Decreto 1079 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.1.1., establece que la autoridad de transporte competente en materia del servicio público de transporte masivo debe ejercer las funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte.

Que el literal c) del numeral 1 del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que uno de los principios que rige al transporte público es el principio de acceso al transporte lo cual implica que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Por lo anterior, se hace necesario que tanto los sistemas cofinanciados como los no cofinanciados por la Nación reporten los indicadores de seguimiento de los Sistemas de Transporte Urbano que permita a las autoridades del sector contar con la información real y actualizada de la operación de los sistemas transporte con el fin de generar políticas públicas que respondan a la realidad cambiante de las ciudades o aglomeraciones urbanas del país.

Que los documentos CONPES 3167 de 2002, 3260 de 2003 y 3368 de 2005, establecen la necesidad de desarrollar indicadores de seguimiento a los Sistemas integrados de transporte masivo (SITM).Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 600 de 2017 estableció la responsabilidad del reporte de la totalidad de los Indicadores SISETU a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas, incluyendo la información recolectada y calculada por el Ente Gestor, y siendo los Entes Gestores la mayor fuente de información de la batería de indicadores SISETU.

Que mediante memorandos número 20192100102943 del 23 de octubre de 2019 y número 20191130111693 del 19 de noviembre de 2019, el Grupo de Regulación del Viceministerio de Transporte, a partir de la justificación aportada por parte del Grupo UMUS, solicitó modificar la Resolución 600 de 2017 teniendo en cuenta lo siguientes aspectos:

  1. Que el parágrafo primero del artículo 99 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD establece: "Es deber de las autoridades locales, entes gestores, concesionarios de operación y de recaudo, así como de las empresas operadoras del servicio de transporte, suministrar cualquier tipo de información solicitada por el Gobierno nacional".

  2. Que de conformidad con lo anterior se hace necesario adecuar la Resolución 600 de 2017 para que los diferentes Entes Gestores reporten periódicamente dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR