Resolución número 0006610 de 2019, por la cual se adecua el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte, sus subcomités, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402861

Resolución número 0006610 de 2019, por la cual se adecua el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte, sus subcomités, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 60 y 61 literales b y c de la Ley 489 de 1998, el artículo 6.1 del Decreto 087 de 2011, artículo 2.2.22.3.6 el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país '" vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, el cual debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno de que trata el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional a través del Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, actualizando el modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que en virtud del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el artículo 2.2.22.3.3 del citado Decreto 1083 de 2015 establece como objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), los siguientes: i) Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas, ii) Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos, iii) Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua, iv) Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas, y v) Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que "Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector...".

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que cada una de las entidades debe integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con este Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto del 2015, mediante la cual establecieron la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional de la defensa jurídica del Estado, ordenando la creación de Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales deberán hacer parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Que conforme a las anteriores disposiciones, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 0001361 de 2018 adicionada por la Resolución número 2753 de 2018 adecuó e integró el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el

Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

Que la Oficina Asesora de Planeación mediante memorandos Nos. 20191200108263 del 8 de noviembre de 2019 y 20191200121633 del 18 de diciembre de 2019, solicitó adecuar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte, incluyendo en la referida reglamentación los Subcomités actuales, su reglamento, niveles de responsabilidad, instancias, dimensiones y políticas de gestión y desempeño institucional y sus líderes, en los siguientes términos:

"Una vez revisado y evaluado el marco legal vigente y con el fin de atender las necesidades de fortalecimiento Institucional para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se hace necesario fortalecer la institucionalidad en el Ministerio de Transporte frente al modelo de operación de sus comités los cuales dirigen y articulan la implementación de dicho modelo que fue actualizado mediante el Decreto 1499 de 2017 artículo 2.2.22.3.2. Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) "es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

Además de conformidad con el artículo 2.2.22.3.3. Objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), son: 1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas 2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

3. Desarrollar una cultura organizacionalfundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.

4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.

5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el 5 de noviembre de 2019 emite concepto respecto a la Aclaración sobre los comités que absorbe el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, respecto a nuestra solicitud con radicado N? 20192060314432 del 10 de septiembre de 2019.

Atendiendo lo expuesto, se requiere adecuar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte y sus subcomités.".

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones que se requieren al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte , se hace necesario en virtud de las directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República" , que establece que se debe evitar la dispersión y proliferación normativa para dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, adecuar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte y, en consecuencia, derogar la Resolución 0001361 de 2018 del Ministerio de Transporte.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos y antecedentes del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte

Artículo 1º Integración.

El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte, estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El (la) Ministro (a) de Transporte, quien lo presidirá,

  2. El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías),

  3. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura,

  4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),

  5. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV),

  6. El (la) Superintendente de Transporte - Supertransporte.

Parágrafo 1º. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo el tema a tratar. Y como invitados permanentes el Viceministro de Infraestructura, el Viceministro de Transporte, la Secretaría General, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica y el Coordinador (a) del Grupo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar en el marco de sus competencias los informes que sean requeridos por el Comité.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de la autonomía y atribuciones que corresponden a la Dirección General Marítima (DIMAR) del Ministerio de Defensa Nacional y a la Corporación Regional del...

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