Resolución número 0006611 de 2019, por la cual se adecúa el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402865

Resolución número 0006611 de 2019, por la cual se adecúa el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º numeral 1 de la Ley 1066 de 2006, 3.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y 6 numeral 6.23 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", dictó normas relacionadas con la normalización de la cartera pública para que la gestión de recaudo se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna con el fin obtener liquidez para el tesoro público.

Que la citada Ley 1066 de 2006 establece en sus artículos y , lo siguiente:

"Artículo 2º. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

(...) Artículo 5º. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por...

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