Resolución número 0006612 de 2019, por la cual se adecúa el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402877

Resolución número 0006612 de 2019, por la cual se adecúa el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 15 del Decreto 1716 de 2009, 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0358 del 9 de febrero de 2011 de Ministerio de Transporte se conformó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte.

Que de acuerdo al artículo 75 la Ley 446 de 1998, las entidades públicas y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen.

Que posteriormente, la Ley 640 de 2001 modificó las normas relativas a la conciliación y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, estableció como requisito de procedibilidad para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial. Igualmente, el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el Decreto 1716 de 2009 reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, estableciendo en el capítulo II las reglas, integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adecuación.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte, estará conformado por los siguientes miembros:

- El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, quien lo presidirá.

- El (La) Ministro(a) de Transporte o su delegado.

- El (La) Secretario(a) General.

- El Jefe de la Regulación Económica.

- El Subdirector Administrativo y Financiero.

Parágrafo 1º. Asistirán a las sesiones, con voz pero sin derecho al voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno, Coordinador del Grupo de Defensa Judicial y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. Asistirán como invitados, con derecho a voz, los apoderados que representan a la Entidad en los asuntos sometidos a conocimiento del Comité y aquellas personas, funcionarios, contratistas, entidades o instituciones, que a juicio de alguno de los miembros contribuya a informar, ilustrar, explicar o dar claridad técnica, financiera o jurídica de los temas que serán tratados.

Parágrafo 3º. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con derecho a voz y con voto en los términos del numeral 3 del artículo 6º del Decreto 4085 de noviembre de 2011, a través de comunicación del Secretario Técnico.

Parágrafo 4º. En caso de ausencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR