Resolución número 0006613 de 2019, por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402881

Resolución número 0006613 de 2019, por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 19 numeral 10 del Decreto 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 estableció como mecanismo de resolución de conflictos la conciliación judicial y extrajudicial, en aras de lograr la descongestión de los despachos judiciales y obtener una mayor eficiencia en el acceso a la justicia.

Que la referida ley, dispuso en su artículo 75 que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad".

Que el Decreto Único del Sector Justicia 1069 de 2015, en sus artículos 2.2.4.3.1.2.1 al 2.2.4.3.1.2.15, reglamenta los comités de defensa judicial y conciliación, determina su carácter, establece su integración, sesiones, votación, funciones y determina las funciones del secretario técnico del mismo.

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 522 del 15 de marzo de 2018, establece como función de los Comités de Conciliación, dictar su propio reglamento.

Que la Ley 1395 de 2010, creó oportunidades procesales en las cuales será procedente la convocatoria a audiencias de conciliación, previo pronunciamiento del Comité de Conciliación.

Que mediante Resolución 358 de 2011 del Ministerio de Transporte "Por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte" como una instancia administrativa que actúe como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que a su vez, el artículo 2º de la citada Resolución 358 de 2011 del Ministerio de Transporte establece que es función del Comité dictar su propio reglamento.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte en sesión del 20 de diciembre de 2019 aprobó su reglamento interno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Adopción.

Adóptese el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Naturaleza.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Ministerio de Transporte, igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos; con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Artículo 3º Principios.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte, en sus actuaciones, atenderá estrictamente los postulados contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 2º y 3º del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas vigentes que le sean compatibles a las citadas disposiciones y, en especial, lo previsto en el Decreto 1069 de 2015, como también las demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 4º Funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Transporte.

El Comité ejercerá las siguientes funciones:

1) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2) Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses del Ministerio de Transporte.

3) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; el tipo de daño por el cual resulta demando o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas del Ministerio de Transporte; así como las deficiencias en las actividades procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer medidas preventivas o correctivas.

4) Fijar directrices institucionales para la aplicación de mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5) Estudiar la recomendación del apoderado, determinando, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, podrán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6) Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión. Para tal efecto, el Comité determinará la procedencia de la acción de repetición, analizando, en primer lugar, si está plenamente demostrado que la condena pagada obedece a la reparación de un daño antijurídico producido por la conducta dolosa o gravemente culposa del agente que lo causó, previo análisis y recomendación del apoderado del proceso e informe detallado presentado por la Secretaría Técnica.

7) Analizar la propuesta presentada por el apoderado y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8) De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, definir los criterios para la selección de apoderados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9) Aprobar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación y Defensa Judicial presentado por el Secretario Técnico del Comité.

10) Definir anualmente los indicadores y conocer el resultado de la medición de los indicadores de acuerdo con la periodicidad definida en el Plan de Acción Anual del Comité.

11) Efectuar un seguimiento semestral a la gestión del apoderado externo sobre los procesos que se le hayan asignado, conforme al Informe preparado y presentado por el Coordinador de Defensa Judicial de la entidad.

12) Requerir al Coordinador de Defensa Judicial la presentación de un reporte actualizado de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones que lleva el Ministerio de manera semestral.

13) Requerir a los funcionarios que tengan a su cargo las actividades específicas de cumplimiento del pago de sentencias y fallos condenatorios de la entidad, generar estrategias de gestión para el cumplimiento de los mismos.

14) Designar en las faltas temporales y absolutas el reemplazo del Secretario Técnico, quien deberá ser profesional del derecho.

15) Dictar su propio reglamento y revisarlo de manera anual.

16) Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Procedimiento previo, composición, sesiones del comité de conciliaciones, desarrollo y quórum

Artículo 5º Procedimiento previo a la convocatoria de las sesiones del comité.

Cuando se reciba una solicitud de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, se adelantará el procedimiento que se describe a continuación:

1) Recibida en la entidad la solicitud de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, el Secretario Técnico designará apoderado que deberá sustanciar la ficha técnica, teniendo en cuenta la especialidad de la materia.

2) El apoderado designado con no menos de 8 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la diligencia judicial, sin perjuicio...

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