Resolución número 0006652 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402885

Resolución número 0006652 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51182

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, el artículo 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 8º del Decreto 431 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo y el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993 establecen:

"Artículo 2º. Principios Fundamentales.

(... ) b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. (...) Artículo 3º. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (... ) 2. Del carácter de servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad (...)".

Que en vigencia del Decreto 348 de 2015 compilado en el Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1069 del 23 de abril de 2015, con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición.

Que el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto 431 de 2017, establece frente al extracto de contrato para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo siguiente:

"Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.

Parágrafo 2º. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones no constituyen inexistencia o alteración del documento".

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20191130122273 del 19 de diciembre de 2019, solicita la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

"Conforme a la competencia con que cuenta el Ministerio de Transporte para diseñar los mecanismos de control necesarios para lograr la eficiente prestación de los servicios por parte de las empresas, en condiciones de seguridad y calidad, se ha estructurado este proyecto normativo, ante la necesidad de ajustar la realidad de la operación a las necesidades particulares de la prestación del servicio en la modalidad para las 5 categorías del contrato permitidos (escolar, empresarial, usuarios de servicio de salud, turismo y grupo específico de usuarios), articulando la operación con las nuevas tecnologías de gestión de tráfico, que permiten optimizar los recorridos, entre otras eficiencias que permiten flexibilizar y agilizar la expedición del FUEC.

Las diferentes problemáticas manifestadas por diferentes gremios de transporte especial, en el procedimiento de expedición del FUEC, documento fundamental y necesario para la prestación de cada uno de los servicios, generó la necesidad de eliminar algunos aspectos del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), tales como la descripción de los puntos intermedios del recorrido, tipo de papel para su impresión, entre otros aspectos meramente formales que dificultan y retardan la operación, toda vez que actualmente se cuenta con aplicaciones y desarrollos tecnológicos que proporcionan información en tiempo real sobre factores como...

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