Resolución número 000670 de 2018, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho a los permisos sindicales y se establece el procedimiento para concederlos
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios |
Número de Boletín | 50702 |
La Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el Decreto-ley 4150 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Decreto 1508 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa se desarrolla con Fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, entre ellas, el derecho a permisos sindicales.
Que los artículos 414 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo regulan la actividad y las funciones de los sindicatos de empleados públicos y señalan:
"Artículo 414. Derecho de Asociación. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden...".
"Artículo 416-A.
Que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, en su Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Trabajo; Parte 2, Reglamentaciones; Título 2, Relaciones Laborales Colectivas; Capítulo 5, Permisos Sindicales, señala lo siguiente:
"Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
(Decreto 2813 de 2000, artículo 1º).
Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités...
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