Resolución número 000675 de 2019, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes - 8 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528329

Resolución número 000675 de 2019, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51070

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 20091 establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles.

2. Que el artículo 7º de la Ley 1324 de 2009 señala que los Exámenes de Estado son los siguientes:

1. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. Desde ahora Examen Saber 11.

2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las Instituciones de Educación Superior en Colombia. Desde ahora Examen Saber Pro, Examen Saber TyT y Examen Saber Pro y TyT en el extranjero.

- Consideraciones sobre el Examen Saber 11, el Examen de Validación del Bachillerato y el Examen Pre Saber

3. Que el Artículo 2.3.3.3.7.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 20152 - desde ahora DURSE, establece que el Icfes dirigirá y coordinará la presentación del Examen Saber 11.

4. Que el Artículo 2.3.3.3.7.3. del DURSE establece que las personas que pueden presentar el Examen Saber 11 son: (a) Los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo y, (b) Quienes ya hayan obtenido un título de bachiller. La misma norma señala que quienes no estén en ninguna de las condiciones anteriores podrán presentar un examen de ensayo, denominado Icfes Pre Saber.

5. Que el Artículo 2.3.3.5.3.2.1. del DURSE establece que la educación de adultos también incluye la educación media. Por lo anterior, el Examen Saber 11 también está dirigido a los adultos que cursen el grado 26 (Ciclo 6), correspondiente al último de la educación media para adultos.

6. Que el Artículo 2.3.3.3.3.11. del DURSE establece que los establecimientos educativos tienen el deber de: "9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera".

7. Que el Artículo 2.3.3.3.4.3.1 del DURSE, con relación al Examen de Validación, establece que el Icfes será la Entidad que programe, diseñe y administre la prueba, la cual estará dirigida a los mayores de 18 años.

1 Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

- Consideraciones sobre el Examen Saber Pro y el Examen Saber TyT

8. Que el Artículo 2.5.3.4.1.3. del DURSE, señala que el Icfes dirigirá, coordinará y determinará el calendario de aplicación del Examen de Calidad de la Educación Superior, denominado Saber Pro y Saber TyT.

9. Que el Artículo 2.5.3.4.1.4. del DURSE, establece que "Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente". La misma norma establece que los ya graduados de programas académicos de pregrado también podrán inscribirse de manera independiente para presentar el examen.

10. Que el Artículo 2.5.3.1.1 y siguientes del DURSE, establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores. Para este programa de formación complementaria no es obligatoria la presentación del Examen Saber TyT como requisito de grado, no obstante, los estudiantes de estos programas podrán ser inscritos con el fin de cumplir con el propósito general de evaluar la calidad del servicio público educativo.

- Consideraciones sobre los examinandos con discapacidad

11. Que el Artículo 2.3.3.3.3.1 del DURSE3, establece que el Icfes "realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación de población general, para lo que deberá: a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los Exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad; b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que deba ser practicado; c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presentación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cuales deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación".

12. Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-039 de 2019, ordenó al Icfes que "(...) mediante el procedimiento que la Entidad considere pertinente, ajuste el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, a fin de que este permita la participación de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propósito de que el reporte de discapacidad no les impida poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estándar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentación del examen; y (iii) la presentación o no de la prueba de inglés". 3

Modificado por el Decreto 1421 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

13. Que el artículo 3º de la Ley 1618 de 20134 ha establecido la progresividad en la financiación como uno de los principios que rigen dicha ley. Por su parte, la Corte Constitucional señala que el principio de progresividad "(...) se traduce en la obligación del Estado de adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, para lograr gradual, sucesiva, paulatina y crecientemente la plena efectividad de los DESC [Derechos Económicos, Sociales y Culturales]

reconocidos por los Estados. Esa progresividad en la satisfacción de los derechos implica para el Estado tanto apropiar el máximo de sus recursos como adoptar las medidas legislativas y de otro tipo para lograr su efectivo disfrute".

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14. Que el principio de progresividad en la financiación, en el caso del Icfes, se refiere a la adopción gradual y paulatina de los apoyos y ajustes razonables a los exámenes que realiza la Entidad. Dicho apoyo y ajustes razonables se ofrecerán para aquellos exámenes que por sus características técnicas y presupuestales lo permitan.

- Otras consideraciones

15. Que el Icfes expidió la Resolución número 253 de 2017 que reglamentó la inscripción a los Exámenes Saber 11, Validación del Bachillerato y Pre Saber. De igual forma, la Entidad expidió la Resolución 135 de 2017 que reglamentó la inscripción a los Exámenes Saber Pro y Saber TyT. La existencia de dos (2) Resoluciones diferentes se justificaba porque los procesos de inscripción diferían en algunos aspectos.

16. Que el Icfes ha hecho modificaciones en su plataforma tecnológica para que la inscripción a los exámenes tenga etapas homogéneas.

17. Que, por lo anterior, se expedirá una única resolución que unifique las reglas de inscripción de todos los exámenes que realiza el Icfes.

18. Que el Icfes publicó en su página web el proyecto de resolución entre el 12 y el 19 de agosto de 2019 para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 20116.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

Objeto y generalidades

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción a los Exámenes de Estado que realiza el Icfes.

Parágrafo. Este reglamento también se aplicará a cualquier otro examen realizado por la Entidad que no tuviere reglas especiales de inscripción y en la medida en que no riña con la naturaleza de ese examen.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de esta resolución, adóptense las siguientes definiciones:

2.1. Inscripción: Conjunto de actividades cuyo cumplimiento permiten a una persona adquirir el derecho y el deber de presentar un examen de los que realiza el Icfes.

2.2. Aspirante: Es la persona natural que cumple las condiciones para presentar un examen realizado por el Icfes e inicia el proceso de inscripción.

2.3. Inscrito: Es la persona natural que ha realizado de forma completa las etapas del proceso de inscripción.

2.4. Validante: Persona que se inscribe y presenta el Examen de Validación ofrecido por el Icfes.

4 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

5 Sentencia C-767 de 2014. Corte Constitucional, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.5. Instituciones de Educación Superior (IES): Entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano.

2.6. Instituciones Educativas o Establecimientos Educativos: Conjunto de...

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