Resolución número 000676 de 2020, por la cual se establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 - 27 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292739

Resolución número 000676 de 2020, por la cual se establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51298

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 112 y 114, 116 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 2.8.8.1.7, literales a), d), h) del Decreto número 780 de 2016, numerales 5 y 12 de los artículos y del Decreto número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación de la pandemia.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento Sanitario Internacional RSI-2005, el Ministerio de Salud y Protección Social es el responsable de comunicar permanentemente a la Organización Mundial de la Salud toda la información concerniente a la salud pública, de manera oportuna, exacta y suficientemente detallada, durante eventos imprevistos e inusuales como el que en la actualidad afronta el país como consecuencia de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 19 de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, establece que los agentes del Sistema de Salud deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine.

Que la Ley 1438 de 2011, en sus artículos 112, 114 y 116, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) estando las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, las secretarías de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en su artículo 2.8.8.1.2.7 establece que para efectos de garantizar la operación estandarizada de los procesos informáticos, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y reglamentará el sistema de información para la Vigilancia en Salud Pública que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia en salud pública de un evento o grupo de eventos.

Que mediante la Circular número 005 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud impartieron directrices dirigidas a

la detección temprana...

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