Resolución número 000682 de 2020, por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y Control del Riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones - 27 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292742

Resolución número 000682 de 2020, por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el Manejo y Control del Riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51298

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5º, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que, por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo número 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el Protocolo General de Bioseguridad para Todas las Actividades Económicas, Sociales y Sectores de la Administración Pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto número 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en "La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas".

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de la construcción, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de la construcción de edificaciones, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del COVID-19 en el sector de la construcción de edificaciones, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.

Artículo 2º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada planta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, para adaptar en el sector de la construcción de edificaciones, diferentes al sector salud con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para Mitigar, Controlar y Realizar el Adecuado Manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICACIONES

Las siguientes orientaciones deben ser adoptadas y adaptadas en el plan de contingencia de las empresas e integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y deben ser socializadas, implementadas y evaluadas por las áreas de recursos humanos o quien haga sus veces. Cada proyecto debe adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las zonas de influencias de los proyectos en ejecución y el mismo debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Dichos protocolos deben ser comunicados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del reinicio de las actividades.

Las medidas de prevención recomendadas están basadas en las prácticas más comunes y en la disponibilidad de insumos y recursos existentes en el país en el momento; si por alguna razón, cualquiera de estos se vuelve de difícil consecución, es importante evaluar un sustituto que cumpla con los mismos niveles de protección.

Así mismo, estas medidas corresponden a las acciones que deben ser adoptadas por los representantes legales, personal administrativo, operativo, contratista, proveedores de bienes y servicios, personal de seguridad y salud en el trabajo encargados de los proyectos de construcción con el fin de reducir el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) durante la emergencia sanitaria.

El propósito es reducir el riesgo de exposición de los trabajadores, personal involucrado en la operación, y en los diferentes escenarios en los que se presenta mayor riesgo de contagio por contacto interpersonal como lo son: el ingreso a la obra, espacios de trabajo en que concurren un número mayor a 10 trabajadores, campamentos, áreas de almacenamiento de maquinaria, herramientas de trabajo individual, área de comedores, áreas de unidades sanitarias (fijos o portátiles), área de locker; área de almacenamiento de materiales de construcción, áreas administrativas, ascensores (si aplica), escaleras, áreas de descanso, zona de manejo de escombros, tanques de agua, pozos y demás áreas y/o actividades en los que se requiera proximidad entre personas y/o trabajadores.

Los responsables de los trabajadores del sector de la construcción de edificaciones deben:

· Reforzar las instrucciones dadas en las charlas de seguridad previas al inicio de las actividades laborales, en medios de comunicación internos, mensajes por altoparlantes, protectores de pantallas para computadores, etc. Informar a los trabajadores los síntomas asociados al Coronavirus COVID-19.

· Socializar los lineamientos, orientaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, "Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID-19, dirigida a la población en general" (3.9. Medidas de Prevención al regresar a la vivienda).

· Socializar las orientaciones...

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