Resolución número 000686 de 2020, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016 - 29 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292792

Resolución número 000686 de 2020, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51300

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2° del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 26 del Decreto 538 de 2020 y el artículo 3° del Decreto 558 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social;

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018 y 736, 1740, 2514 de 2019 y 454 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo del presente año, declaró el coronavirus COVID-19 como una pandemia e instó a la adopción de acciones urgentes por parte de los Estados para hacer frente a la propagación y mitigación del contagio;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y adoptó medidas destinadas a prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;

Que, mediante el Decreto 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar medidas para conjurar la crisis originada por la propagación del coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos;

Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 26 del Decreto Ley 538 de 2020, establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral;

Que el artículo 3° del Decreto 558 de 2020 dispone que, para las cotizaciones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, que deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores y los trabajadores independientes que opten por este alivio podrán efectuar únicamente el pago del 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas citadas, se hace necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de que se dé aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 26 del Decreto Ley 538 de 2020, y en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el Anexo Técnico 1, “Glosario de Términos PILA”, de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de adicionar el acápite “Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones”, el cual quedará así:

Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:

1. Normal sin novedades: 16%

2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%

3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

4. Cotizante alto riesgo: 26%

5. Congresistas: 25,5%

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

7. Aviador: 21%

Para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores

independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones: 1. Normal sin novedades: 16% o 3% 2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16% 3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

4. Cotizante alto riesgo: 26% 5. Congresistas: 25,5% 6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35% 7. Aviador: 21%"

Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR