Resolución número 000712 de 2016, por la cual se adopta la segunda versión de la 'Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda' - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094573

Resolución número 000712 de 2016, por la cual se adopta la segunda versión de la 'Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49961

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el Acuerdo 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

Que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, debe servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos, a solicitud de autoridad competente y servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en el numeral 5, del artículo 36, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), así como las regulaciones nacionales e internacionales en materia de aviación civil y transporte marítimo y fluvial (OACI -Anexo Convenio de Chicago; el Decreto número 1108 de 1994, la Ley 658 de 2001) y demás normatividad relacionada, contemplan la circunstancia de la embriaguez o el consumo de estupefacientes para la aplicación de sanciones administrativas a los conductores de cualquier tipo de vehículos, pilotos de naves y aeronaves, operadores y controladores aéreos y, en general, personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra, entre otros.

Que el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito determinó que "las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas".

Que el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), el Régimen...

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