Resolución número 000728 de 2016, por la cual se ordena la baja y donación de un inventario de bienes muebles de propiedad del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 6 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632402349

Resolución número 000728 de 2016, por la cual se ordena la baja y donación de un inventario de bienes muebles de propiedad del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49836

El Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales, Decreto 1389 de 2015, Resolución 0158 de 2016, Resolución 1140 de 2014, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que le permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos.

Que en razón a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, el objeto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones, por lo cual el funcionamiento del Ministerio tiene en muchos casos soporte en el Fontic.

Que la Ley 610 de 2000 define la Gestión Fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendiente a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación y enajenación con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Que la ley antes mencionada establece como daño patrimonial al Estado, la lesión al patrimonio público representada por el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna.

Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 contempla como deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y responder por la conservación y rendir cuenta oportuna de su utilización.

Que atendiendo los lineamientos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo...

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