Resolución número 000742 de 2018, por la cual se hace una invitación a entidades estatales a presentar manifestación de interés para adquirir, a título gratuito, bienes muebles del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 50566 |
La Subdirectora Administrativa y de Gestión Humana del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de la delegación conferida a través del artículo 1.14 de la Resolución número 3363 de 2017, Resolución número 433 de 2018 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política faculta a la administración pública para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que le permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos;
Que en razón a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 "por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)(...)", el objeto del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones, por lo cual el funcionamiento del ministerio tiene en muchos casos soporte en el Fontic;
Que la Ley 610 del 2000 define la Gestión Fiscal como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas por servidores públicos y particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendiente a su adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación y enajenación con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales;
Que la ley antes mencionada establece como daño patrimonial al Estado, la lesión al patrimonio público representada por el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna;
Que el artículo 34 de la Ley 734...
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