Resolución número 000766 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) - 24 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697914217

Resolución número 000766 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín50427

La Directora General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los artículos y de la Ley 1066 de 2006, su Decreto reglamentario 4473 de 2006; el artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, modificado por el Decreto 2096 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, contempla que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, entre otras obligaciones, deberán establecer mediante normatividad de carácter general el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la citada ley el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que en relación con la facultad de cobro coactivo, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades de que trata el artículo 2º ibídem, incluidos los órganos autónomos y las entidades con régimen especial, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, que para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que por su parte, el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006 establece que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido por el representante legal de cada entidad a través de normatividad de carácter general.

Que el artículo 2º del mismo decreto, señaló el contenido mínimo del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, los aspectos mínimos a tener en cuenta para definir los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago, los criterios para determinar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR