Resolución numero (0008-2019) MD-DIMAR-CP02-ALITMA de 2019, por la cual se otorga a la señora Lizeth Piedad Gaviria Zambrano una concesión para el desarrollo del proyecto ?Estación de Servicio Almar Pesqueros? sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 28 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810355525

Resolución numero (0008-2019) MD-DIMAR-CP02-ALITMA de 2019, por la cual se otorga a la señora Lizeth Piedad Gaviria Zambrano una concesión para el desarrollo del proyecto ?Estación de Servicio Almar Pesqueros? sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín51059

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución numero 378 conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto Ley 2324 de 1984 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 24 de agosto de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el Número Interno 122018101805 del 24 de agosto de 2018, la señora Lizeth Piedad Gaviria Zambrano, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector El Morrito, contiguo al Aeropuerto La Florida, en la Isla del Morro, zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco (Nariño);

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanógraficos) elaborados por Eduardo Alejandro Montagut Cifuentes.

  2. Oficio número 12201800675 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 30 de mayo de 2018, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés de la señora Lizeth Piedad Gaviria Zambrano en el sector El Morrito contiguo al Aeropuerto La Florida.

  3. Oficio emitido el 30 de julio de 2018, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en el cual hace constar que:

    (...) el lote localizado vía al Morrito - contiguo antiguas instalaciones Termo Tumaco, zona urbana insular de Tumaco, el cual está en proceso por parte de la Empresa Almar Pesqueros, cuya representante legal es la señora Lizeth Piedad Gaviria Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía número 52702009 de Bogotá, D. C., para desarrollar el proyecto de construcción de una estación de servicio marítimo Almar Pesqueros, se encuentra ubicado en la zona de los cuales su uso es: protección. (...)

    El predio no está ocupado por otras personas, ni tiene distinción de uso público ni servicio oficial no representa inconveniente al municipio

    .

  4. Mediante el oficio con Radicado número 20182400053591 de 23 de octubre de 2017, la coordinadora de Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia:

    De acuerdo con su solicitud y los datos aportados, correspondientes al Proyecto “Estación de Servicio Almar Pesquero de tipo marítimo”, localizado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño; se pudo determinar que las coordenadas aportadas no se encuentran traslapadas con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Unico Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

  5. Mediante Oficio número 411 -2018, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en el cual hace constar: “Que revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.), se evidencia que el Proyecto de la Estación de Servicio Almar Pesqueros en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, no cuenta con dicha declaratoria y tampoco se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal.

  6. Oficio número V6/2-05-2018 - 104.5 - 0071, del 13 de agosto de 2018, suscrito por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica de la Corporación Autónoma Regional

    de Nariño (Corponariño), mediante el cual respecto a la solicitud presentada por la señora Lizeth Piedad Gaviria Zambrano, conceptúa que:

    “(...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividadpara este tipo de proyectos se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010 y el Decreto número 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental No obstante y considerando que la actividad que desarrolla el Proyecto “Almar Pesqueros” requiere adelantar el trámite de permiso de vertimientos, de acuerdo con el Decreto número 1076 de 2015 para lo cual debe tramitar el documento que autorice la ocupación de Bienes de Uso Público expedido por la Dimar, entidad a que corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas, conforme a las disposiciones del Decreto número 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamente, adicionen, modifiquen o sustituya.

  7. Comunicación DM - 37/2018 del 24 de mayo de 2018, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que “(...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar con el proyecto “implementar una Estación de Servicios marítima, en el casco urbano del municipio de Tumaco que provea de combustible al gremio marítimo” el terreno se encuentra ubicado en el municipio de Tumaco, casco urbano, sector del Morrito.

  8. Acto Administrativo número 0555 del 31 de mayo de 2018, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “Estación de Servicio Marítimos Almar Pesqueros”, localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

  9. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número MT número 20185000240781 del 20 de junio de 2018, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto: “(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6y la Resolución número 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con Radicado MT número 20183210297962 del 15 de mayo de 2018, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en el municipio de Tumaco, casco urbano, sector El...

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