Resolución número 000845 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y del pago de lo no debido - 28 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572415814

Resolución número 000845 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y del pago de lo no debido

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49525

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferida en el numeral 1º artículo 7º del Decreto número 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 345 de la Constitución Política en ejercicio del principio de legalidad presupuestal establece:

"En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto".

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó una tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que deben cancelar anualmente las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, sujetas a su inspección y vigilancia, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para el cálculo de la misma de acuerdo con los sistemas y métodos establecidos en dicha disposición.

Que el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 prevé la obligación de los municipios y distritos de destinar el 0,2% de los recursos del Régimen Subsidiado, para que la Superintendencia ejerza inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales.

Que el Decreto número 1280 de 2008 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en las fechas y de la forma que esta Entidad señale. Adicionalmente, la norma indica que el manejo de dichos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.

Que dada la naturaleza jurídica de la Superintendencia, la entidad depende en sus ingresos de los que se destinen en el Presupuesto General de la Nación, artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto1, y por tanto, se encuentra sujeta a los principios y normas que en esa materia establece la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto, y las demás normas que las desarrollan.

Que en concordancia con lo anterior, en la incorporación de ingresos y gastos en el presupuesto debe establecerse de un lado, el monto del ingreso y, de otro, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman, sujetándose a las fuentes de gastos2.

Que en los Artículos 116, 128 y 130 de la Ley 1438 de 20113 facultaron a la Superintendencia Nacional de Salud para sancionar con multa, previo agotamiento del debido proceso, a aquellos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que incumplan sus obligaciones en el reporte de información e infrinjan las normas del Sistema.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2462 de 20134, "La Superintendencia Nacional de...

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