Resolución número 000866 de 2020, por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución número 3078 de 2019 - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812503

Resolución número 000866 de 2020, por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución número 3078 de 2019

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51321

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales previstas en especial el numeral 11 del artículo del Decreto número 1414 de 2017, en los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo 555 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El 25 de noviembre de 2019 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 3078 de 2019, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz.

El 20 de febrero de 2020, de acuerdo con el término fijado en el cronograma de la Resolución número 3078 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 13 de la citada Resolución expidió nueve (9) resoluciones de asignación particular de los permisos de uso del espectro radioeléctrico respecto de cada uno de los nueve (9) bloques individuales que fueron objeto del evento de subasta. En cada una de las citadas Resoluciones de carácter particular se indicó, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución número 3078, que "la garantía deberá ser presentada por el asignatario dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquel, señalando expresamente los siguientes amparos y vigencias".

A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, habida consideración de las innegables afectaciones de salud pública, sociales y económicas que enfrentaba el país con ocasión de la pandemia del SARS-CoV-02 (también conocido como Coronavirus COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la

Salud.

Mediante el Decreto Legislativo 464 de 2020, el Gobierno nacional dispuso medidas para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del SARS-CoV-02 (también conocido como Coronavirus COVID-19). Estas medidas fueron prolongadas mediante el Decreto número 555 de 2020, por la duración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El artículo 5º de los Decretos números 464 de 2020 y 555 de 2020 dispone que, "los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagos...

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