Resolución número 000875 de 2020, por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 003 de 2020 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) - 26 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904279

Resolución número 000875 de 2020, por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 003 de 2020 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51326

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Ley 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que el "espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado", y su uso debe responder al interés general.

Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

Que el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico, y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual disponen hasta el 16 de junio de 2020, según lo establecido en la Resolución 595 del 27 de marzo de 2020.

Que a través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

Que la Resolución 105 de 2020 expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

Que a través de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora.

Que el artículo 4º de la Resolución 2118 de 2011, modificada por las Resolución 1588 de 2012, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3)...

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