Resolución número 0009 de 2016, por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat) - 5 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811213

Resolución número 0009 de 2016, por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín49925

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 91 literal g) de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, determina que le corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca, y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país.

Que los literales 5, 6 y 7 del artículo 19 del Decreto 2897 de 2011, establecen como funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho: "5. Orientar la elaboración de propuestas para la prevención de la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, financiamiento del terrorismo, y demás actividades relacionadas, así como la administración de bienes incautados y en extinción de dominio y demás actividades relacionadas; 6. Promover el cumplimiento de políticas y planes de lucha contra las drogas y orientar propuestas para su debida ejecución y 7. Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes así como el seguimiento y evaluación de los planes ejecutados por las regiones".

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos, ante la necesidad de disponer de nuevas herramientas para la erradicación de cultivos ilícitos, presentó la propuesta de aspersión terrestre con el herbicida glifosato como el método más adecuado, mediante Oficio 15137 radicado en la Secretaría Técnica del CNE, el 3 de marzo de 2016 con EXT16 - 0008005 .

Que por lo anterior y de conformidad con el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, se solicitó y obtuvo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social remitido mediante oficio número 201610000759841 del 26 de abril de 2016 manifestando que "en virtud de los análisis toxicológicos realizados para el uso agrícola del glifosato y, teniendo en cuenta que los rasgos propios del método de fumigación terrestre permiten tomar medidas efectivas de protección para evitar la exposición al herbicida, este Ministerio considera que la utilización del método de fumigación terrestre del glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos es viable bajo la condición de que se dé estricto cumplimiento de los protocolos, normativa y demás medidas detalladas en este documento. Atendiendo el mandato consignado en la Ley 30 de 1986, el MSPS considera que tanto el método como la sustancia que se usarían para la erradicación de cultivos ilícitos se ciñen al marco normativo vigente; el concepto del MSPS, es, por tanto, favorable" suscrito por el Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

Que de Igual forma, se solicitó y obtuvo concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Oficio número 8140-E2-10237 del 8 de abril de 2016 concluyendo que "(...) 1. El herbicida con base en el ingrediente activo grado técnico glifosato, cuya formulación comercial es CÚSPIDE 480 SL tiene las autorizaciones correspondientes para su uso, por cuanto el producto posee Dictamen Técnico Toxicológico, Dictamen Técnico Ambiental y Registro Nacional. 2. La ejecución de una eventual actividad de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión terrestre requiere previamente de la obtención de la modificación del plan ambiental a través de la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001(...)" suscrito por el Jefe de la oficina...

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