Resolución número (0009-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga a la señora Maritza Bibiana Rodríguez Ortiz, una concesión para el desarrollo del Proyecto 'EDSIsla Dorada' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 22 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813089853

Resolución número (0009-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga a la señora Maritza Bibiana Rodríguez Ortiz, una concesión para el desarrollo del Proyecto 'EDSIsla Dorada' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51084

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 24 de agosto de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno 122018101470 del 25 de julio de 2018, la señora Maritza Bibiana Rodríguez Ortiz, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector Calle Primera o del Comercio, zona urbana del municipio de Tumaco, departamento de Nariño;

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por Luis Hernando Wiest López.

  2. Oficio número 12201701532 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 13 de octubre de 2017, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés de la señora Maritza Bibiana en el sector de la Calle del Comercio.

  3. Oficio emitido el 27 de febrero de 2015, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en el cual hace constar que:

    "(...) el objeto de la solicitud, el cual se encuentra ubicado en Calle del, zona urbana del municipio de Tumaco, el cual está en proceso por parte de la empresa EDS Isla Dorada, cuyo uso de suelo corresponde a la (PROTECCIÓN) de acuerdo con el plan de Ordenamiento Territorial vigente, aprobado mediante Acuerdo 003 de 23 de febrero de 2008. (...) La EDS Isla Dorada se encuentra ubicada en la Calle del Comercio; no se tienen proyectado la reubicación en este sector; por lo tanto puede seguir funcionando ya que no representa inconveniente al municipio de acuerdo con el POT".

  4. Oficio número F06-TR V5/3-02-2012-150-2, del 12 de marzo de 2013, suscrito por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), mediante el cual respecto a la solicitud presentada por la señora Maritza Bibiana Rodríguez Ortiz, conceptúa que:

    "(...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad para este tipo de proyectos se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el proyecto No requiere Licencia Ambiental: No obstante, deberá considerar las siguientes recomendaciones tendientes a mitigar los posibles efectos ambientales durante la ejecución y operación del proyecto.

    · Tener en cuenta el Certificado de Uso de Suelo, expedido por la Oficina de Planeación Municipal, en el cual se demuestra la compatibilidad del proyecto, con respecto a los lineamientos y parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

    · La Administración. Municipal de Tumaco, debe contemplar lo reglamentado en el Decreto número 1521 del 4 de agosto de 1986 del Ministerio de Minas y Energía, en el cual se deben tener en cuenta las distancias mínimas que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables y combustibles en las Estaciones de Servicio, con respecto a los linderos más próximos de los sitios de alta densidad poblacional, tales como templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas, clubes sociales, edificios multifamiliares y establecimientos similares.

    · En cuanto a las medidas ambientales se deben tener en cuenta los siguientes puntos: Manejo paisajístico, altura de tubo de desfogue, pozos de monitoreo para la detención de fugas, equipos de seguridad industrial, señalización informativa preventiva, adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos (domésticos, materiales y residuos de construcción y del proceso), líquidos y válvula final del tubo de abastecimiento de combustible a las embarcaciones.

  5. Comunicación DM-03/2018 del 6 de febrero de 2018, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar "(...) Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el lote de terreno ubicado en la Calle del Comercio, zona urbana del municipio de Tumaco, donde funciona la "EDSIsla Dorada", en el departamento de Nariño.

  6. Comunicación OFl15-000003548-DCP-2500 de 11 de febrero de 2015, mediante el cual la Dirección de consulta Previa del Ministerio del Interior certifica que ante la situación planteada por el solicitante, teniendo en cuenta el análisis legal y jurisprudencia y como quiera que dentro del marco de lo solicitado no se incluye la construcción de nuevas edificaciones para el normal funcionamiento del establecimiento comercial, destinado al suministro de combustibles y lubricantes para automotores. Lo indicado es manifestar que para el presente proyecto no se requiere adelantar proceso de consulta previa.

    7 Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número MT número 20163210262612 del 28 de abril de 2016, emitida por la Directora de Infraestructura (e), en el que se indica qua una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna .solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto: "(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6y la Resolución número 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, la suscrita Directora de Infraestructura (e) hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el oficio del 9 de marzo de 2016 con Radicado MT número 20163210172162 del 15 de marzo de 2016, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto

    en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la nación, el proyecto a desarrollar está ubicado en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma NO existe solicitud de concesión en trámite vigente bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

  7. Certificado de Matrícula Mercantil número 27514, expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco el 9 de agosto de 2012, registrada a nombre Prácticos Tumaco SAS NIT 900561932-0, cuya representante legal es la señora Maritza Bibiana Rodríguez Ortiz.

  8. Edicto fijado el día 15 de febrero de 2019, a las ocho horas (08:00R) y desfijado el 28 de marzo de 2019 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el Diario del Sur, los días...

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