Resolución número 000922 de 2020, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 - 3 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844996674

Resolución número 000922 de 2020, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51334

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 23 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de sus principios orientadores que el Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se destinen de manera específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional;

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, dispone en relación con la promoción de contenidos, que el Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público;

Que el inciso 3º del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, establece que, desde la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, este mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos desde su creación para el desarrollo de la televisión y los contenidos (FonTv) que fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión, como garantía de la financiación de la televisión pública;

Que la misma norma establece que los montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC);

Que el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión. Así mismo, dispone que, para cada uno de los operadores, el giro de los recursos se efectuará mediante una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser destinados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC;

Que a través del Decreto Legislativo número 554 del 15 de abril de 2020, se determina que, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, decretada mediante la Resolución MSPS 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 de acuerdo con lo establecido en la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20% de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión;

Que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinados a los operadores públicos de televisión, deberán cumplir con los principios del sistema presupuestal establecidos en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de la Resolución MinTIC 2871 de 2017, y el Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto 1078 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 7 y el 21 de mayo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés;

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas y lineamientos que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los operadores públicos del servicio de televisión, relacionados con las funciones descritas en el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, así como el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica para los operadores públicos del servicio de televisión regional y para el operador público nacional (Radio Televisión Nacional de Colombia, en adelante RTVC). En adelante se denominarán beneficiarios.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos:

a) Contenido audiovisual: Se refiere a cualquier pieza o formato basado en el diseño, creación, producción, distribución y comercialización de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet, clasificable mediante un género y formato.

b) Contenido audiovisual concurso: Corresponde al contenido donde, mediante una prueba o competición, uno o varios candidatos desarrollan actividades previamente definidas con el objetivo de obtener un premio o beneficio.

c) Contenido audiovisual de ficción: Es aquel contenido cuya historia corresponde a un guion basado, en más del 30%, en hechos imaginarios distantes de la realidad y que hacen parte de la propuesta creativa de la historia, independientemente de que incluya hechos reales o no.

d) Contenido audiovisual de no ficción: Se refiere al contenido cuya historia corresponde a un guion basado, en más del 70%, en hechos reales, demostrables y documentados, mediante una noticia, una crónica o un reportaje.

e) Contenido audiovisual documental: Es aquel contenido cuya historia está basada en hechos reales, demostrables y documentados, que evidencian un aspecto de la realidad mediante una secuencia lógica, soportada en una investigación y, mediante una representación creativa, el director toma una postura frente a ella.

f) Contenido de interés público y cultural: Es aquel contenido diseñado y producido para visibilizar la diversidad y pluralidad de la nación, con especial interés en los ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales en el marco del Estado social de derecho, que promueve la convivencia pacífica, un orden social justo, la integridad territorial y la prosperidad general de todos los colombianos, con énfasis temático y narrativo en la diversidad social, gastronómica, económica, cosmogónica, geográfica y cultural, al igual que en las tradiciones ancestrales y los temas de actualidad relevantes para las audiencias. En ningún caso este tipo de contenido podrá tener un origen sectario, promover una sola ideología política o religiosa en particular, hacer apología de la violencia y o contener sexo explícito.

g) Contenido multiplataforma: Es aquel contenido que desde la etapa de diseño plantea la generación de múltiples contenidos independientes para ser distribuidos en distintas plataformas. La primera plataforma de emisión es la televisión.

h) Documento audiovisual recuperado: Son todas las partes que componen un contenido audiovisual histórico, incluyendo el medio físico como las cintas, discos, pastas, vinilos, que almacenan las secuencias de imágenes y video, al igual que cualquier otro elemento como documentos impresos, que hagan parte o estén vinculados al acervo histórico audiovisual

i) Operadores públicos de televisión. Son aquellos que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado. Son (i) el operador público nacional, y (ii) los operadores públicos regionales, es decir, las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.

j) Programación educativa y cultural a cargo del Estado. Se refiere a la emitida por los operadores públicos de televisión, que se orienta, en general, a satisfacer las necesidades educativas y culturales de la audiencia.

k) Sector audiovisual: Subtipo de industria cultural basada en el diseño, creación, producción, posproducción, distribución y comercialización de contenidos de imagen y sonido para televisión, cine, radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet.

l) Televisión abierta radiodifundida: Corresponde a aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial. La señal es gratuita y puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación.

m) Transmisiones en directo: Contenido que comunica en vivo un acontecimiento que ocurre en el mismo momento en que está siendo visualizado por los espectadores.

Artículo 4º Derechos de autor y conexos.

Los beneficiarios de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán responsables del pago de los derechos de autor y conexos y derechos de imagen, que se deriven de la ejecución de los planes, programas y proyectos financiados con los recursos de dicho Fondo.

Una vez que el operador público de televisión cumpla la emisión de los contenidos financiados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrán derecho a disponer del material audiovisual que se produzca o realice con los recursos del Fondo, con el objeto de incentivar el desarrollo de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos audiovisuales entre los operadores de televisión sin ánimo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR