Resolución número 000923 de 2018, por el cual se adopta el plan de manejo integral de los ecosistemas de manglares en el departamento del atlántico - 29 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100841

Resolución número 000923 de 2018, por el cual se adopta el plan de manejo integral de los ecosistemas de manglares en el departamento del atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51091

El Director General de la CRA, en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas por la Ley 99 de 1993, en especial la señalada en el numeral 1 del artículo 31 de la señalada disposición y

CONSIDERANDO QUE:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define el manglar de la siguiente manera:

"es un ecosistema marino-costero ubicado en los trópicos y subtrópicos del planeta, en el cual la especie fundamental es el mangle.

Los manglares son considerados una de las cinco unidades ecológicas más productivas del mundo.

La importancia del ecosistema manglar desde el punto de vista biológico radica en que protege a gran cantidad de organismos en sus troncos, entre sus raíces o en el fango, tales como bacterias y hongos, que intervienen en la descomposición de materiales orgánicos e incluso transforman materiales tóxicos en azufre o sulfuro, purificando el agua que llega al mar.

...Desde el punto de vista ambiental, el ecosistema manglar reduce el impacto de las mareas depositando barro yformando pantanos donde sefijan los organismos. Igualmente, sirve como estabilizador de la línea costera ayudando en el control de erosión y constituye una barrera natural de amortiguamiento que protege a las costas de marejadas y vientos huracanados a manera de cortina rompe vientos. Previene las inundaciones y depura el aire que se desplaza hacia suelos agrícolas, al detener finas partículas de sal que acarrean las brisas marinas.

El ecosistema de manglar funciona como un filtro que evita la entrada de material suspendido de otros ecosistemas, siendo un eslabón entre la vida marítima y la vida terrestre, retiene sedimentos y filtra sales minerales integrándolos a una gran cadena alimenticia"...

En 2010, las Partes de la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica, de la cual es parte Colombia, mediante la Ley 165 de 1994, adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decenal para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.

En este instrumento internacional se refiere a los manglares en los siguientes términos:

- Los humedales, tales como los manglares y las llanuras de inundación de los ríos, protegen las comunidades humanas de catástrofes naturales tales como tsunamis e inundaciones.

- El desarrollo de la acuicultura y la introducción de especies exóticas invasoras son causas destacadas de la pérdida de manglares.

- Los manglares protegen las líneas costeras de la erosión y los arrecifes de coral de la sedimentación. Además, actúan como viveros de una variedad de peces y mariscos. Las principales causas del declive de los manglares son la conversión a la acuicultura y la agricultura, así como el desarrollo urbano, residencial y del turismo.

El Ministerio de Medio Ambiente de ese entonces, desde el año 1995 ha venido expidiendo una serie de actos administrativos relativos a los ecosistemas de mangle así:

Mediante las Resolución número 1602 de 1995 y la Resolución 020 de 1996 ordena los estudios sobre el estado de los manglares en el país, e igualmente establece restricciones de uso.

A través de la Resolución número 924 de 1997, se fijaron los términos de referencia para la realización de los estudios.

Con la Resolución 257 de 1997 estableció un sistema de monitoreo y control de la calidad de las aguas, flora, fauna y suelos de los ecosistemas de manglar presentes en las ciénagas, estuarios, deltas y lagunas de las zonas costeras de los litorales colombianos.

La Resolución 233 de 1999, entre otros aspectos, prorrogó por un año el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución número 1602 de 1995 para la presentación de los estudios sobre el estado de los manglares y la propuesta de zonificación.

En la Resolución número 694 de 2000, entre otras determinaciones, el Ministerio requirió a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), para que ajustara los estudios presentados al Ministerio en cuanto a la propuesta de zonificación de áreas de Manglar del departamento del Atlántico.

En la Resolución número 721 de 2002, el Ministerio resuelve no aprobar el estudio presentado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), denominado "Estudio Multitemporal de los Manglares de la Franja Costera del departamento del Atlántico", por no encontrarlo ajustado a los términos de referencia establecidos en las Resoluciones números 924 de 1997, 233 de 1999 y 694 de 2000, como requerir a dicha corporación, para que actualizara el mencionado estudio, teniendo en cuenta los términos de referencia establecidos por el Ministerio a través de los antedichos actos administrativos.

Es en la Resolución número 442 de 2008, a través de la cual el Ministerio de Ambiente aprueba el estudio y propuesta de zonificación de las áreas de manglar presentado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

El mencionado estudio presentó el siguiente diagnóstico: Las áreas de manglar del departamento poseen un área de 613.3 ha con relación a este ecosistema se distribuyen en los ambientes estuarinos litorales de las ciénagas.

LOCALIDADES: ASTILLEROS, CIÉNAGA DEL TOTUMO, BOCATOCINO,

CIÉNAGA EL RINCÓN, PUNTA VELERO, CIÉNAGA HATO VIEJO, CERROPUNTA DE PIEDRA, LA REPRESA, CIÉNAGA DE MALLORQUÍN, ARROYO CASCABEL, CIÉNAGA DE MANATÍES, PLAYA TURIPANA, CIÉNAGA DE BALBOA, PUNTA MORROPELADO, SALGAR, RINCÓN HONDO, PRADOMAR (Noroeste Ciénaga de Balboa), SANTA VERÓNICA.

Tienen jurisdicción en 5 municipios, correspondiendo en orden ascendente de acuerdo a su tamaño dentro del área de estudio a:

Al tiempo estableció una zonificación así: áreas de manejo de preservación, recuperación y uso sostenible las cuales fueron utilizadas no solo para la zonificación

del manglar, sino también para zonificar las ciénagas, salitrales y playones que tienen una relación directa con este ecosistema, lo que garantiza la sostenibilidad del recurso.

La Resolución número 1478 de 2016 (septiembre 12), publicada en el Diario Oficial número 49.997 del 15 de septiembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprueba y actualiza la zonificación de los manglares de la unidad Ciénaga de Mallorquín, ubicada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y se adoptan otras determinaciones. En la misma se resuelve aprobar y actualizar la zonificación de los manglares de la Unidad Ciénaga de Mallorquín, ubicada en el departamento del Atlántico, en el municipio de Puerto Colombia y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentada por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) mediante el documento denominado Definición de la ronda hídrica de la Ciénaga de Mallorquín y formulación del plan de manejo de manglares en el departamento del Atlántico, el cual hace parte integral de este acto administrativo. En esta los manglares que no hacen parte de la Unidad Ciénaga de Mallorquín y están en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) se seguirán rigiendo por la Resolución número 0442 del 14 de marzo de 2008, señalada arriba.

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) en el año 2017, suscribió Contrato de Consultoría número 00230 con la Empresa de Consultoría y Obra Ambiental, Forestal Agropecuaria ECOAFA S.A.S. cuyo objeto fue entre otros, la formulación del...

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