Resolución número 000981 de 2019, por la cual se establece una tarifa diferencial para el examen Pre Saber de los estudiantes de los municipios PDET - vigencia 2020 - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283089

Resolución número 000981 de 2019, por la cual se establece una tarifa diferencial para el examen Pre Saber de los estudiantes de los municipios PDET - vigencia 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51178

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 635 de 20001 establece en su artículo 1º que "El Icfes podrá definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él". Por su parte, el artículo 3º de la misma ley señala que "la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios";

Que el artículo 4º de la Ley 635 de 2000 establece que las tarifas se fijarán en Salarios Mínimos Legales Diarios o Mensuales Vigentes. Por su parte, el parágrafo 2º de la misma norma dispone que "El Icfes o quien haga sus veces para fomentar la democratización en el acceso a la educación superior, fijará las tarifas del examen de Estado para el ingreso a la educación superior con base en rangos que respondan a las condiciones socioeconómicas de los estudiantes de grado 11 (...)";

Que el Decreto 5014 de 20092 estableció en el numeral 5 del artículo 6º, que la Junta Directiva del Icfes tiene la función de "Fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), teniendo en cuenta que estas cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 4º de la Ley 635 de 2000";

Que el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto 1075 de 20153 establece, con relación al examen Icfes Saber 11, que las personas que no presenten dicho examen "(...) podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior" . Este examen de ensayo se denomina Pre Saber;

Que con base en datos obtenidos por el Icfes sobre los factores que inciden en la calidad de la educación, hay evidencia de una posible relación positiva entre la presentación del examen Pre Saber y un aumento en los resultados del examen Saber 11, los cuales son requisito para el ingreso a la educación superior. Por lo anterior, la promoción del examen Pre Saber, para población vulnerable en razón a su nivel socioeconómico, es un paso para cumplir el objetivo de "Garantizar el tránsito de los jóvenes de la educación media a la educación superior, técnica y tecnológica para promover la movilidad social y el cierre de brechas" , señalado en el Plan Nacional de Desarrollo...

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