Resolución número 001 de 2017, por medio de la cual se actualiza, modifica y unifica el reglamento del trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - 27 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663578045

Resolución número 001 de 2017, por medio de la cual se actualiza, modifica y unifica el reglamento del trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín50129

El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal j) del artículo 10 del Decreto 1596 de 2016, por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - y el artículo 2.2.3.12.11, del Decreto 1166 de 2016, corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante Fogafín, reglamentar el trámite interno del Derecho de Petición y la atención de las quejas que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Tercero. Que el Decreto 1166 de 2016 adicionó el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia

y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Cuarto. Que teniendo en cuenta lo anterior, Fogafín considera necesario actualizar y compilar los aspectos relacionados con el trámite del Derecho de Petición, y en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto.

El objeto de la presente resolución es adoptar el reglamento para la tramitación interna de los Derechos de Petición que se formulen ante Fogafín dentro del marco legal de su competencia.

Artículo 2° Normas aplicables.

Los Derechos de Petición que se presenten ante Foga-fín, se atenderán conforme a lo establecido en esta Resolución, en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1166 de 2016, la Ley 190 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas aplicables vigentes.

Artículo 3° Procedimientos especiales.

No estarán sujetos a la presente reglamentación los procedimientos especiales ordenados por la ley para el trámite y decisión de los asuntos a cargo de Fogafín.

Artículo 4° Derecho de petición.

Toda actuación que inicie cualquier ciudadano ante Fogafín, por motivos de interés general o particular, implica el ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

En ejercicio del Derecho de Petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer los recursos que resulten procedentes.

Artículo 5° Derechos de los usuarios ante Fogafín.

Todo usuario tiene derecho a:

  1. Presentar Derechos de Petición en cualquiera de sus modalidades, verbalmente dejando constancia del mismo o por escrito o por medios electrónicos o tecnológicos y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos y voz sin necesidad de apoderado.

  2. Obtener información y orientación acerca de los requisitos del Derecho de Petición que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

  3. Conocer la información de la entidad que repose en sus registros y archivo, salvo reserva legal, y a obtener copias a su costa, de los respectivos documentos.

  4. Conocer el estado del trámite de los Derechos de Petición presentados ante Fogafín.

  5. Obtener constancia de la recepción del derecho de petición verbal, cuando el peticionario así lo requiera.

  6. Obtener respuesta oportuna, completa y de fondo a sus Derechos de Petición en los plazos establecidos para el efecto.

  7. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana y a exigir de los funcionarios de Fogafín el cumplimiento de sus responsabilidades y,

  8. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y la ley.

Artículo 6° Atención preferente.

Fogafín brindará la atención especial y preferente que requieran las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general a personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.

Para tal efecto, los funcionarios de Fogafín deberán atender las peticiones verbales y escritas de dichos usuarios en forma prioritaria, adoptando las medidas que promuevan la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad o por razones de discapacidad, especial protección, género y edad.

Artículo 7° Deberes de los usuarios.

Los usuarios que presenten Derechos de Petición ante Fogafín tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir con la Constitución y la ley y obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

  2. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

  3. Observar un trato respetuoso con los funcionarios de Fogafín.

Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por Fogafín como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el usuario. Sin embargo, podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Artículo 8° Deberes de Fogafín en la atención al usuario.

Fogafín tiene frente a los usuarios los siguientes deberes:

  1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todos los usuarios sin distinción.

  2. Atender al público de lunes a viernes en el horario de 8:30 a. m. a 5:30 p. m., en jornada continua (días hábiles), y a los usuarios que hayan ingresado a sus oficinas dentro del horario indicado.

  3. Atender los Derechos de Petición, dentro de los términos señalados en los artículos décimo al décimo quinto de esta resolución, de manera ordenada, para lo cual se mantendrá un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, sin perjuicio de lo señalado en el artículo sexto de la presente resolución.

    Las anteriores peticiones podrán ser adelantadas o promovidas a través de los medios electrónicos o tecnológicos disponibles en Fogafin, aun por fuera de las horas de atención al público.

  4. Hacer visible y actualizar anualmente la carta de trato digno al usuario expedida por...

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