Resolución número 001 de 2017, por la cual se adiciona un numeral al Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349837

Resolución número 001 de 2017, por la cual se adiciona un numeral al Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50136

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1523, 2253 de 1994, 2100 de 2011 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política establece que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el numeral 6 del artículo 6° Servicios a cargo del gestor del mercado de la resolución en mención, se establece lo siguiente:

"6. Reporte de información para el seguimiento del mercado mayorista de gas natural.

En desarrollo de este servicio, el gestor del mercado pondrá a disposición de las entidades competentes la información transaccionaly operativa que las mismas le soliciten para efectos de la regulación, inspección, vigilancia y control del mercado mayorista de gas natural. La entrega de esta información no dará lugar a cobro alguno por parte del gestor del mercado".

El Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013 "Información transaccional y operativa" señala la información que el gestor del mercado recopilará, verificará, publicará y conservará del mercado mayorista de gas natural.

La Comisión encuentra necesario que periódicamente se calculen indicadores del mercado mayorista de gas con el propósito de dar apoyo y una mayor transparencia para el desempeño de las labores regulatorias, de supervisión y control, asimismo, para brindar información con valor agregado que es relevante para la toma de decisiones de los diferentes actores del sector interesados en el funcionamiento y desempeño del mercado mayorista de gas natural.

Según lo previsto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 062 de 2016 y recibido comentarios de diferentes agentes, cuyo análisis está contenido en el Documento CREG D-001 del 2017 de fecha 11 de enero de 2017.

Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 y en el Decreto 1074 de 2015, no se informó de esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 756 de fecha 11 de enero de 2017, acordó por unanimidad expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Adiciónense el numeral 7 al Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, así:

"7. Indicadores del mercado primario (MP)

El gestor del mercado deberá calcular, con la periodicidad que en cada caso se expone, los indicadores del mercado primario que se describen a continuación:

No. Indicador Qué mide Visible para
MP1 PTDV PP Antes del proceso de negociación previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya, calcular:Producción total disponible para la venta (PTDV) en relación con el potencial de producción (PP), según las definiciones del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015.Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor considerando las declaraciones publicadas por el Ministerio de Minas y Energía. Periodicidad de cálculo: anual, antes del proceso de negociación. Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya declaración de las variables PP y PTDV. Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG.
MP2 PTDVF + CIDVF PTDV+ CIDV Antes del proceso de negociación previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya, calcular:Producción total disponible para la venta en firme (PTDVF) y cantidades importadas disponibles para la venta en firme (CIDVF) en relación con la producción total disponible para venta (PTDV) y las cantidades de gas importadas disponibles para la venta (CIDV), según las definicionesdel Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 yla Resolución CREG 089 de 2013 oaquella que lo modifique, adicione o sustituya.Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor, considerando las declaraciones publicadas por el Ministerio de Minas y Energía. Periodicidad de cálculo: anual, antes del proceso de negociación. Horizonte de cálculo: para todos los meses en donde haya declaración delas variables PTDVF, CIDVF, PTDVy CIDV. Los indicadores nacional y por fuente para el público general y los indicadores por productor para la SSPD, SIC y CREG.
MP3 PTDVF PP Antes del proceso de negociación previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya, calcular:Producción total disponible para la venta en firme (PTDVF) con el potencial de producción (PP). Según definiciones del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya. Este indicador debe calcularse de manera nacional (i.e. agregado) y por fuente y por productor, considerando las declaraciones publicadas por
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR