Resolución número 001 de 2017, por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para mantener los activos del Patrimonio Autónomo Garantía FICS con Pagarés Libranzas en adecuadas condiciones de seguridad - 9 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664746313

Resolución número 001 de 2017, por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para mantener los activos del Patrimonio Autónomo Garantía FICS con Pagarés Libranzas en adecuadas condiciones de seguridad

EmisorVarios - Fiduciaria del País S. A. (Fidupaís) en Liquidación
Número de Boletín50142

La Liquidadora de Fiduciaria del País S. A. (Fidupaís) en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las conferidas por el Decreto número 2555 de 2010 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución número 0148 de 1º de febrero de 2017 ordenó la Toma de Posesión de los bienes haberes y negocios para liquidación de Fiduciaria del País S. A. en adelante Fidupaís S. A. en Liquidación.

  2. Que mediante Resolución número 001 del 2 de febrero de 2017, el Fondo de Garantías Financieras (Fogafín) designó como Liquidadora a la doctora Faride Alfaro Ibagón, identificada con la cédula de ciudadanía número 35468827, quien para todos los efectos será la Representante Legal de la intervenida, calidad que se encuentra debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, domicilio principal de la misma.

  3. Que en cumplimiento del artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010 corresponde a la Liquidadora, la administración general de los negocios de la entidad intervenida, y sus actividades están orientadas a la defensa del interés público y a la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida.

  4. Que dentro de los negocios de Fidupaís S. A. en Liquidación, se encuentra en administración el denominado "Patrimonio Autónomo Garantía FICS con Pagarés Libranzas".

  5. Que las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de terceros, han sido calificadas como de interés público por la propia Constitución Política, en su artículo 335 y, en consecuencia, debe preservarse, de manera que las mismas se constituyan en beneficio para los ahorradores e inversionistas.

  6. Que, el patrimonio autónomo antes indicado garantiza a los inversionistas de los FICS con Pagarés Libranzas, FICS administrados por Fidupaís S. A. en Liquidación.

  7. Que los bienes que formen parte de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión no constituyen prenda general de los acreedores de quienes los originen o administren y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos.

  8. Que la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de preservar y garantizar los derechos de los inversionistas de los Fondos de Inversión...

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