Resolución número 001 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el Seguro de Depósitos aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES) La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - 21 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703957521

Resolución número 001 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el Seguro de Depósitos aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES) La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín50514

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el Sistema de Seguro de Depósitos.

  2. Que el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 323 de dicho estatuto, atribuyó a la Junta Directiva, como máximo órgano de dirección y administración del Fondo, la potestad de regular el Seguro de Depósitos con observancia de los principios allí enunciados; y que, dentro de esa potestad, y en la forma prevista en la ley y los estatutos, la Junta puede delegar en otras instancias del Fondo los aspectos del Seguro de Depósitos que considere pertinentes.

  3. Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1735 de 2014 señala que los depósitos captados por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, en adelante SEDPES estarán cubiertos por el Seguro de Depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos y condiciones que defina la Junta Directiva. Para tal efecto, las SEDPES deberán inscribirse en el Fondo.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es regular el Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para las SEDPES.

Para efectos del amparo de los depósitos captados por las SEDPES inscritas, el Fondo pagará el Seguro de Depósitos en caso de liquidación forzosa administrativa.

Artículo 2º Inscripción.

Según lo ordena el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1735 de 2014, las SEDPES deberán inscribirse en el Fondo.

Artículo 3º Procedimiento de inscripción.

Las SEDPES que obtengan la autorización de constitución de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán solicitar su inscripción conforme al siguiente procedimiento:

  1. Diligenciar, a través de la página web dispuesta para el efecto, el formato de solicitud de inscripción, adjuntando, digitalizado, el documento en el que se acredite la calidad con la que actúa el solicitante (representante legal o apoderado).

    Una vez recibida la solicitud, el Fondo deberá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia el certificado de existencia y representación legal expedido por dicha entidad o copia de la resolución o del documento mediante el cual la mencionada Superintendencia autorice su constitución.

  2. Pagar, por una sola vez, una cuota equivalente al 0.115 por mil del capital suscrito que tenga la SEDPE al momento de su constitución, de acuerdo con la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  3. Los derechos de inscripción deberán pagarse a través del Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA), acreditando la Cuenta Única de Depósito número 62090014 portafolio 0 (cero) a nombre del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el Fondo le comunique por medio electrónico sobre la autorización de inscripción que haya impartido.

    Las SEDPES que no cuenten directamente con el Servicio Electrónico del Banco de la República (SEBRA), podrán utilizar intermediarios, para lo cual estos deben cumplir con todos los requisitos aplicables para tales efectos.

  4. Acreditado el pago de los derechos correspondientes, el Fondo comunicará por medio electrónico a la SEDPE sobre la inscripción.

    Parágrafo 1º. El Fondo informará a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las inscripciones de las SEDPES, que autorice.

    Parágrafo 2º. Las SEDPES inscritas en el Fondo, que obtengan autorización de conversión para desarrollar el objeto social de cualquiera otra clase de institución que deba estar inscrita conforme a la presente resolución, no requerirán adelantar gestión de inscripción adicional.

Artículo 4º Acreencia amparada.

Los depósitos electrónicos captados por las SEDPES son acreencias amparadas por el Seguro de Depósitos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Primas

Artículo 5º Primas a cargo de las SEDPES.

Las SEDPES inscritas deberán pagar una prima anual por Seguro de Depósitos correspondiente al cero punto quince por ciento (0.15%) anual del monto de los depósitos electrónicos amparados por esta resolución.

Parágrafo 1º. Las primas establecidas en el presente artículo se liquidarán con base en el promedio simple de los saldos diarios de los depósitos electrónicos, para cada uno de los trimestres objeto de pago. La forma de pago será por trimestre calendario vencido y deberán ser entregadas al Fondo dentro de los tres (3) últimos días hábiles de los meses de junio, septiembre, enero y marzo, de la siguiente manera:

Si el pago se hace el último día hábil, este deberá ser realizado a más tardar...

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