Resolución número 001 de 2018, por la cual se fija la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz - 25 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735691473

Resolución número 001 de 2018, por la cual se fija la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50665

La Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 1 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13)

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 15 inciso 1º de la Constitución (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1º) estableció que la JEP entrará en funcionamiento a partir de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción;

Que el artículo transitorio 15 inciso 2º de la Constitución (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1º) estableció que el plazo para la conclusión de funciones de la JEP será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP;

Que el artículo transitorio 15 inciso 2º de la Constitución (Acto Legislativo número 1 de 2017, artículo 1º) estableció que el plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y...

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