Resolución número 001 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0001 del 23 de marzo de 2018 del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se aprueban, asignan y distribuyen los recursos del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco para la vigencia fiscal 2019 - 20 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813089841

Resolución número 001 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 0001 del 23 de marzo de 2018 del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se aprueban, asignan y distribuyen los recursos del presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco para la vigencia fiscal 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín51082

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 2.5.5.11.1 del Decreto número 1068 de 2015, en concordancia con et artículo 2.5.5.11.6 del mismo decreto y de conformidad con las reglas fijadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del Frisco mediante la Resolución número 0006 del 3 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio establece que "el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad";

Que el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017 y adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 establece la distribución de los recursos del Frisco así:'

"Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaría y carcelaria.

Se exceptúan de estos porcentajes los predios rurales, los cuales una vez cumplidas las destinaciones previstas en el numeral 1.1.1 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y agotado lo allí ordenado, deberán ser objeto de enajenación temprana de conformidad con el artículo 93 de esta ley, recursos que en todo caso serán entregados en su totalidad al Gobierno nacional, para...

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