Resolución número 001075 de 2020, por la cual se establecen las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y se derogan las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012 - 25 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717111

Resolución número 001075 de 2020, por la cual se establecen las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por el procedimiento de selección objetiva y se derogan las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51356

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 4 y 18, numeral 19, de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

Según los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación y como tal, es inenajenable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al interés general.

La Ley 1341 de 2009 establece dentro de los principios orientadores de la misma, el propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y permitan la concurrencia en el mercado en condiciones de igualdad; el fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y los servicios que sobre aquella se puedan prestar y el promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

Señala así mismo el artículo 2º que, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

La Ley 1341 de 2009 en sus artículos 11 y 72, modificados por los artículos y 29 de la Ley 1978 de 2019, señala, entre otros, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que con el fin de asegurar procesos transparentes y la maximización de recursos para el Estado, previamente al otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios, si a ello hubiere lugar, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, evento en el cual se aplicarán procedimientos de selección objetiva.

De conformidad con el numeral 23 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, expedir los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente el Decreto Ley 4169 de 2011 señaló que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

El artículo 3º del Decreto Ley 4169 de 2011 establece que son funciones de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,

"Decreto Único Reglamentario del Sector TIC" se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, estableció las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora.

A través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

Teniendo en cuenta el avance de la tecnología y la sistematización de los procesos de selección objetiva, es necesario establecer mecanismos de gestión del espectro que respondan a las necesidades del sector, por lo cual se requiere actualizar las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que se venían desarrollando bajo lo reglado por la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012.

Es fundamental aportar a la iniciativa gubernamental que establece las directrices de la política de racionalización de trámites, instrumento político que se fundamenta en la construcción de una gestión pública y moderna, mediante el fortalecimiento tecnológico con el fin de permitir al ciudadano de forma ágil y efectiva el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones con el Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y el trámite que se debe surtir en los procesos de selección objetiva que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el otorgamiento o modificación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestre, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).

Artículo 2º Condiciones generales para la asignación de espectro radioeléctrico.

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones podrá otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional, en las bandas y rangos de frecuencias que haya disponibilidad, de acuerdo con lo que al respecto señale la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en su calidad de encargado de la gestión técnica del espectro.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Requisitos y trámite para la solicitud de los permisos

Artículo 3º Requisitos generales.

Podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural con pleno uso de sus capacidades, ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia o ser persona jurídica extranjera. La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado...

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