Resolución número 001086 de 2018, por la cual se adopta la segunda versión de la 'Guía para la determinación médicolegal de estado de salud de persona privada de libertad -Estado grave por enfermedad-
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses |
Número de Boletín | 50813 |
El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 5 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, contemplan como funciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, entre otras, las siguientes:
"(...) 1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento".
"(...) 5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento";
Que el numeral 4 del artículo 40, ejusdem, establece como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de: "4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto";
Que según el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, modificado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014: "La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión";
Que el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, dispone: "Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución...
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