Resolución número 001093 de 2015, por medio de la cual se resuelve sobre un retiro voluntario y se modifica la capacidad de afiliación de la entidad promotora de salud servicio Occidental de Salud S.A. 'SOS' -EPS-SOS S.A. identificada con NIT 805001157-2 - 27 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579674250

Resolución número 001093 de 2015, por medio de la cual se resuelve sobre un retiro voluntario y se modifica la capacidad de afiliación de la entidad promotora de salud servicio Occidental de Salud S.A. 'SOS' -EPS-SOS S.A. identificada con NIT 805001157-2

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49586

La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución número 0692 del 21 de septiembre de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. "SOS" - NIT. 805001157-2 (en adelante EPS-SOS S.A.), como entidad promotora de salud del Régimen Contributivo.

  2. Mediante la Resolución número 0328 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación a EPS-SOS S.A., otorgándole una capacidad de afiliación de 1.004.494 cupos.

  3. Mediante comunicación con NURC- 1-2014-071533 de fecha 1º de agosto de 2014, la doctora Adriana María García Arce en condición de Suplente del Gerente General, solicita: (i) "autorización para el retiro voluntario de la EPS-SOS S.A." para los municipios y departamentos que se relacionan más adelante, y (ii) plantea, por una parte, la necesidad de unificar los grupos familiares en 1.159 casos sin explicar en qué consiste su propuesta y de otro lado, la necesidad de asignar los usuarios, que en aplicación del régimen de portabilidad, se encuentran en municipios en los cuales la EPS no cuenta con autorización para operar.

  4. A través de comunicación con NURC- 1-2014-072177 de fecha 1º de agosto de 2014 la entidad EPS-SOS S.A. dio alcance a la solicitud anterior, informando que dicha entidad "procederá a actualizar la solicitud de redistribución una vez adelante las gestiones necesarias de conformidad con lo definido en la Circular número 049 de 2008 Título II, Capítulo I, Numeral 1.7. (...) En consecuencia, se adelantarán las gestiones necesarias de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas que regulan la materia, información que se remitirá a su Despacho para los fines pertinentes". A esta comunicación no se anexó ninguna información.

  5. Mediante comunicado con NURC-1-2015-022714 de fecha 26 de febrero de 2015 la entidad EPS-SOS S.A., por conducto del doctor Fabián Cardona M., en condición de Gerente General, manifiesta que "dando continuidad al proceso de cesión de afiliados, ratificamos nuestro interés de realizar una cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto número 3045 de 2013, es nuestro interés realizar el retiro voluntario de los municipios que relacionamos en el listado adjunto". A esta comunicación se anexó listado de relación de municipios y afiliados en los cuales la EPS aspira a retirarse, el cual afectaría a 6.396 afiliados. Se destaca que esta comunicación y su anexo fue radicada nuevamente bajo el NURC 1-2015-022985 de fecha 26 de febrero de 2015. Es importante señalar que el número de afiliados que se expresa en el listado anexo, cambia con respecto a la fecha en que se autorice el retiro.

  6. Mediante comunicado con NURC 1-2015-030034 de fecha 12 de marzo de 2015, el Gerente General de dicha entidad manifestó "ratificamos nuestro interés de realizar la cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto número 3045 de diciembre de 2013, en los municipios que relacionamos en el listado adjunto de acuerdo con la información cargada en BDUA al corte de enero, es importante precisar que algunos de los

    afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios donde no estamos interesados en retirarnos. Adicio-nalmente relacionamos (15) municipios en los cuales es nuestro interés realizar la cesión, que por efecto de fechas de corte no se visualizan en el cargue de BDUA a enero de 2015".

  7. Mediante comunicado con NURC 1-2015-031958 de fecha 17 de marzo de 2015, el Gerente General de dicha entidad manifestó "ratificamos nuestro interés de realizar la cesión de afiliados, enmarcados en lo definido en el Decreto número 3045 de diciembre de 2013, en los municipios que relacionamos en el listado adjunto, es importante precisar que algunos de los afiliados que actualmente están en estos municipios pueden tener los demás integrantes de su grupo familiar en municipios en donde no estamos interesados en retirarnos. Adicionalmente relacionamos los municipios en los cuales es nuestro interés realizar la cesión o no contar con nueva población asignada por proceso de cesión de otras entidades". A esta comunicación se anexó, además del listado mencionado, un (1) CD.

  8. En el caso concreto, la EPS-SOS S.A. solicitó el retiro voluntario mediante el NURC- 1-2014-071533 de fecha 1º de agosto de 2014, por lo que la solicitud presentada por EPS-SOS S.A. se tramitará bajo la Modalidad de Retiro Voluntario para lo cual se dará aplicación a lo previsto en el Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013.

    CONSIDERANDOS:

  9. El Gobierno nacional, a través del Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las medidas para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, entre otros eventos cuando se retiren o liquiden voluntariamente.

  10. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto número 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro.

  11. Que el artículo 2º del Decreto número 3045 de 2013, establece el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación de afilados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro, cuyo procedimiento se encuentra dispuesto en el artículo 3º del mismo decreto, de la siguiente forma: "Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según...

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