Resolución número (0011-2019) MD-DIMAR-CP02-ALITMA de 2019, por la cual se otorga al señor Juan Carlos Quintero Giraldo una concesión para el desarrollo del proyecto ?Bodega Tornillería Continental? sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 28 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810355521

Resolución número (0011-2019) MD-DIMAR-CP02-ALITMA de 2019, por la cual se otorga al señor Juan Carlos Quintero Giraldo una concesión para el desarrollo del proyecto ?Bodega Tornillería Continental? sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín51059

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto Ley 2324 de 1984 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 2 de octubre de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno 122018102112 del 2 de octubre de 2018, el señor Juan Carlos Quintero Giraldo, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector Bajito Tumac, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño).

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras planos que contienen la Ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por David Fernández Bedoya.

  2. Oficio número 12201701668 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 29 de noviembre de 2017, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés del señor Juan Carlos Quintero en el sector Bajito Tumac.

  3. Oficio emitido el 23 de enero de 2018, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en el cual hace constar que:

    (...) el predio localizado en el barrio Bajito Tumac, zona urbana del municipio de Tumaco, en donde funciona el proyecto “Bodega Tornillería Continental”, cuyo Representante Legal es el señor Juan Carlos Quintero Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 16799576 de Cali, se encuentra ubicado en la Zona del cual su uso es: Protección. (...)

    El predio no está ocupado por otras personas, ni tiene distinción de uso público ni servicio oficial no representa inconveniente al municipio

    .

  4. Oficio número V6/2-05-2018 - 104.5-0237 del 29 de junio de 2018, suscrito por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), mediante el cual respecto a la solicitud presentada por el señor Juan Carlos Quintero Giraldo, conceptúa que:

    (...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad para este tipo de proyectos se establece que de conformidad con el Artículo 9 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental. No obstante y considerando que la actividad que desarrolla el Proyecto Bodega Tornillería Continental, no requiere ningún permiso ambiental, el

    Representante Legal, solo debe tramitar los respectivos permisos para su funcionamiento ante la Administración Municipal y tramitar el documento que autorice la ocupación de bienes de uso público expedido por la DIMAR, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas conforme a las disposiciones del Decreto 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adiciones (sic) o sustituya

    .

  5. Mediante el oficio con radicado número 20172400061911 del 23 de octubre de 2017, el coordinador de Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia:

    De acuerdo con su solicitud y los datos aportados, correspondientes al proyecto “Bodega Tornillería Continental”, localizado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño; se pudo determinar que las coordenadas aportadas no se encuentran traslapadas con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Areas Protegidas (Runap).

  6. Comunicación DM - 56 del 7 de noviembre de 2017, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que “(...) la nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en el predio donde funciona El Proyecto Bodega Tornillería Continental, ubicado en la zona urbana del municipio de Tumaco, departamento de Nariño”.

  7. Acto Administrativo número 01415 del 19 de diciembre de 2017, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “Bodega Tornillería Continental”, localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

  8. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número 001-GIPI-DIRINFRA-2018 del 13 de diciembre de 2017, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto: “(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución No. 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada radicado MT N° 201732107526032 del 14 de noviembre de 2017 y complementado con el correo electrónico del 7 de diciembre de 2017 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes de expansión portuaria vigentes, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la nación, las obras del proyecto a desarrollar están ubicadas en el municipio de Tumaco Departamento de Nariño, bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma NO existe solicitud de concesión en trámite vigente bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”.

  9. Certificado de Matrícula Mercantil número 5621, expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco el 26 de julio de 1994, registrada a nombre del señor Juan Carlos Quintero Giraldo.

  10. Edicto fijado el día 29 de abril de 2019, a las ocho horas (8:00R) y desfijado el 11 de junio de 2019 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el Diario del Sur, los días 6, 13 y 20 de mayo de 2016.

  11. Informe Técnico CT. 008-A-CP02-ALIT-613 del 9 de mayo de 2019, elaborado por la Capitanía de Puerto de Tumaco por el cual se emitió concepto frente a la solicitud de concesión presentada por el señor Juan Carlos Quintero Giraldo.

  12. Constancia de la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, para el uso y goce de los bienes de uso público, al señor Juan Carlos...

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