Resolución número 001126 de 2020, por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357495

Resolución número 001126 de 2020, por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51368

El Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social se unificaron y actualizaron las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional y se definieron los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

Que el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) corresponde a un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en Sistema General de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.

Que a través del Decreto número 2058 de 2018, por medio del cual se modifican el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2.1.5.1 del Decreto número 780 de 2016 se incorporó el Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) de Colombia, como máxima autoridad nacional de planeación y organismo asesor del Gobierno encargado de estudiar y recomendar políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, mediante Documento Conpes 3956 del 8 de enero de 2019, denominado Política de Formalización Laboral, con el propósito de reducir la carga regulatoria para las empresas y promover su desarrollo y formalización, entre otras finalidades, planteó como una obligación a cargo del Gobierno nacional, el reducir a cero los costos indirectos de los requisitos de la formalización, que entre otros frentes permita al empleador registrarse ante todas las entidades de seguridad social y poder afiliar, trasladar y realizar todas las demás transacciones relacionadas con la seguridad social de sus empleados por medio del portal único transaccional.

Que, en el referido documento se recomendó que: "el proceso de ampliación de cobertura y articulación institucional debe converger para que se integre en una plataforma todos los trámites tanto para empleadores como empleados relacionados con salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación".

Que, con el fin de contribuir a la materialización de la política de formalización empresarial, se expidió el Decreto número 1818 del 2019 que modificó el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, en el sentido de incluir el Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

Que, en dicho acto administrativo, se estableció que el SAT es el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades de los afiliados del Sistema de Subsidio Familiar y que las transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan, deben ser determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con el Ministerio del Trabajo.

Que, por otra parte, la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, otorga validez y fuerza obligatoria a la información que se encuentra en forma de mensaje de datos, siempre y cuando, tal información sea accesible para su posterior consulta, pueda identificarse el iniciador del mensaje y que este cuente con su aprobación.

Que el artículo 8º ibidem, prevé los mismos efectos jurídicos, esto es, validez y fuerza obligatoria, a la información que sea presentada y conservada en su forma original y enviada a través de un mensaje de datos, siempre que exista alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, como mensaje de datos o en alguna otra forma, y que, de requerirse la presentación de la información, esta sea presentada.

Que, dada la validez y fuerza obligatoria de la información remitida a través de mensajes de datos, bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999, tales efectos resultan aplicables al proceso de afiliación y reporte de novedades a las cajas de compensación familiar a través del Sistema de Afiliación Transaccional.

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar las condiciones generales para la operación del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT, lo que permitirá agilizar los procesos de afiliación y de reporte de novedades de sus afiliados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales, así como las reglas técnicas para la afiliación y reporte de novedades para la operación del Sistema de Subsidio Familiar (SSF) en el Sistema de Afiliación Transaccional

(SAT).

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a las cajas de compensación familiar, a los empleadores, a los trabajadores dependientes, a los trabajadores independientes y pensionados afiliados voluntarios al Sistema de Subsidio familiar, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, a los pagadores de pensiones y, en general, a toda persona natural o jurídica que por virtud de la ley esté obligada a afiliar y reportar novedades al Sistema de Subsidio Familiar así como aquellos que se afilien de manera voluntaria a este Sistema.

Parágrafo. Las disposiciones previstas en la presente resolución no aplican a las entidades públicas de que trata el...

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