Resolución número 001133 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 5594 de 2015 - 20 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677692525

Resolución número 001133 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 5594 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50210

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y el artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 270 de 2017, modificatorio del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en desarrollo de los principios de participación, publicidad y transparencia establecidos en la Ley 489 de 1998 y el deber consagrado en la Ley 1437 de 2011 de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamentan, estableció parámetros que permiten la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio.

Que el precitado decreto, dispuso que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República, serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto-ley número 019 de 2012, corresponde a las entidades públicas al establecer un trámite, someterlo previamente a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo y la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación.

Que de conformidad con las disposiciones arriba citadas se requiere complementar la normativa interna sobre técnica normativa señalando los plazos de publicación que deben surtir los proyectos de resolución previo a su expedición, así como los proyectos de regulación para la firma del Presidente de la República, ajustando la documentación soporte de estos actos administrativos, para lo cual se hace necesario modificar algunos apartes de lo dispuesto por la Resolución número 5594 de 2015 en los artículos 2º y 3º, en el parágrafo del artículo 4º y en sus anexos técnicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 2.2. del artículo 2º de la Resolución número 5594 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Requisitos mínimos para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos.

(...)

2.2 En cuanto al contenido del proyecto de acto administrativo

a) Sujeción a la Constitución y a la ley. El proyecto debe sujetarse a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa; b) Delimitación de la competencia. La materia a regular debe corresponder con los asuntos de competencia de este Ministerio y/o sector, según la normativa vigente y en especial, el Decreto-ley número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; c) Deber de información y coordinación. Cuando el proyecto gestionado desde este Ministerio comprenda materias de entidades diferentes, de forma previa a su revisión por parte de la Dirección Jurídica, el área técnica responsable deberá ponerlo en conocimiento de tales entidades, a efectos de que su texto sea debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente, de todo lo cual, deberá guardar soporte documental y acompañarlo al proyecto que remita para la revisión jurídica. Lo propio habrá de efectuarse tratándose de proyectos que impacten competencias de diferentes áreas de este Ministerio; d) El texto que se remita a la Dirección Jurídica deberá encontrarse debidamente avalado por el correspondiente viceministerio o viceministerios, cuando sea del caso, salvo que se trate de áreas dependientes directamente de este despacho; e) En caso de que la materia a reglamentar sea de iniciativa de otro Ministerio o entidad y requiera la participación del Sector Salud y Protección Social, la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo correspondiente, deberá ser aprobada por la respectiva oficina o dirección jurídica del ministerio o entidad autora de la iniciativa y luego remitirse a la Dirección Jurídica de este Ministerio, junto con el proyecto de acto administrativo respectivo; f) Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, en consonancia con el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industriay Turismo, Decreto número 1074 de 2015, o la normas que los modifiquen o sustituyan, cuando el proyecto de acto administrativo a expedir pueda tener incidencia en la libre competencia en los mercados, el área técnica responsable de dicho proyecto deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el evento en que la precitada entidad haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, de tal circunstancia se dejará constancia en la memoria justificativa que acompañe el proyecto de acto a expedir; g) Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación internacional. Para el efecto, el área técnica responsable del proyecto al interior de este Ministerio, deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación.

Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el Decreto número 1844 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan, no podrá publicarse en el Diario Oficial y por tanto, no entrará a regir ningún reglamento técnico que no...

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