Resolución número 001145 de 2016, por la cual se establece la política de derecho de autor en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - 22 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155773

Resolución número 001145 de 2016, por la cual se establece la política de derecho de autor en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín50065

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5º del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto, en concordancia con la Decisión Andina 351 de 1993 y las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 7 y 11 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe servir como centro de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses, así mismo, debe divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del instituto, considerada de interés para la comunidad en general.

Que el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, establece:

"Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones".

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 91 de la misma ley dejó claro que:

"Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.

Se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores. Los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas".

Que en el Título III sobre los "Mecanismos para la Ejecución del Plan", Capítulo I "Competitividad e Infraestructura Estratégicas", artículo 10 de Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el Gobierno nacional estableció lo siguiente en materia de Propiedad Intelectual:

"Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigacióny desarrollofinanciados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por...

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