Resolución número 00118 de 2017, por la cual se adopta el procedimiento para la concertación, suscripción y formaliza-ción de los Acuerdos de Gestión y evaluación gerencial del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 9 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671280117

Resolución número 00118 de 2017, por la cual se adopta el procedimiento para la concertación, suscripción y formaliza-ción de los Acuerdos de Gestión y evaluación gerencial del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50170

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 9091 de 2004 consagran, entre otros, los siguientes principios de la función gerencial "5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones" y "6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente".

Que la Ley 909 de 2004 integra nuevos escenarios de regulación como lo son el empleo público y la gerencia pública, permitiendo una visión integral de la administración pública y estableciendo en su artículo 50, respecto de los acuerdos de gestión que: "1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. // 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. // 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. // 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. // Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro".

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, definió los linea-mientos a tener en cuenta en el proceso de evaluación de la gestión gerencial, con base en los acuerdos de gestión que deben corresponder a documentos escritos firmados entre el superior y el respectivo gerente público con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 104 del Decreto 1227 de 2005, el Acuerdo de Gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público, entendiendo la concertación como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que se vea afectada la facultad que tiene el nominador para decidir.

Que el artículo 105 del Decreto 1227 de 2005 consagra que "Las Oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Asimismo, deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. // El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión".

Que el artículo 109 del Decreto 1227 de 2005 establece que "El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.// En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente decreto.

Que en cumplimiento de lo anterior y con el objetivo de fortalecer la labor de los gerentes públicos...

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