Resolución número (0012-2020) md-dimar-cp02-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor José Faizal Portocarrero Bonilla, una concesión para el desarrollo del proyecto 'panes y pasteles el trigal' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 19 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842487766

Resolución número (0012-2020) md-dimar-cp02-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor José Faizal Portocarrero Bonilla, una concesión para el desarrollo del proyecto 'panes y pasteles el trigal' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51261

El Capitán de Puerto, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto-ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución número 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 31 de mayo de 2019, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno 122019101153 del 4 de junio de 2019, el señor José Faizal Portocarrero Bonilla, en su calidad de Representante legal de la panadería El Trigal, con matricula mercantil número 21518, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector Calle del Comercio, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por Jorge Enrique Urbano Rosas - Oceanógrafo Físico.

  2. Oficio número 12201800329 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 10 de abril de 2018, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés del señor José Faizal Portocarrero Bonilla en el sector Calle del Comercio.

  3. Oficio emitido el 22 de enero de 2018, por el Secretario de Planeación División Espacio Público y Desarrollo Urbano, en el cual hace constar que:

    "(...) De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Acuerdo No. 003 de febrero 23 de 2008, en el mapa número 27 correspondiente a la reglamentación del uso del suelo urbano, el predio localizado en la Calle del Comercio, zona Urbana del Municipio de Tumaco; corresponde a la zonificación de uso de suelo (Protección). El área en mención no se encuentra ocupada por otras personas, no está destinada para uso público y no ofrece inconveniente al municipio.

  4. Oficio número V6/2 - 05-2018-104-5-0220, firmado el día 26 de junio de 2018, con respecto de la solicitud efectuada, referente al trámite de concesión del proyecto Panes y Pasteles El Trigal, ubicado en el sector denominado Calle del Comercio, en el municipio de Tumaco, Nariño, el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Corponariño, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 169 del Decreto-ley 2324 del 1984, conceptúa que:

    "(...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad, se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

    No obstante y considerando la actividad que desarrolla el Proyecto "Panadería El Trigal", el Representante Legal del mismo, deberá tramitar Permiso de Vertimientos, de acuerdo con el Decreto número 1076 de 2015, ante la Corporación. Para tales fines y de conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, el interesado deberá allegar el respectivo documento que autorice la ocupación de Bienes de Uso Público expedido por la DIMAR, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas, conforme a las disposiciones del Decreto número 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituya. Cualquier uso o afectación adicional de recursos naturales no prevista en la información presentada a Corponariño, deberá contar con la respectiva autorización, permiso o concesión por parte de esta autoridad.

  5. Comunicación DM 52/2018 del 31 de julio de 2018, la Suscrita Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que "(...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, localizados en el sector denominado Calle del Comercio, zona urbana del Municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

  6. Certificación número 0793 del 6 de agosto del 2018, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que: , mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que NO se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "Solicitud de concesión de bien de uso público ante la Dirección General Marítima (Dimar), para el montaje y funcionamiento de un negocio de panadería", localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

  7. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria MT número 20185000318741 del 15 de agosto de 2018, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto: "(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6y la Resolución número 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con radicado MT número 20183210448562 del 24 de julio de 2018, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en el sector Calle del Comercio, en zona urbana del...

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