Resolución número 001203 de 2016, por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del Plan 'Sanalife VIP'y se dictan otras disposiciones - 23 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640726321

Resolución número 001203 de 2016, por la cual se niega el certificado de funcionamiento y/o habilitación de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., con NIT 900.629.538-6, se niega la aprobación del Plan 'Sanalife VIP'y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49882

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo del Decreto 1485 de 1994, el artículo 29 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 10 del Decreto 2702 de 2014, el numeral 15 del artículo del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

1. ANTECEDENTES:

Que el doctor Ernesto Aquilino Urdaneta Vanegas, en calidad de representante legal de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., mediante comunicación radicada con el NURC 1-2013-082128 del 30 de septiembre de 2013, solicitó autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para:

i) Autorizar el funcionamiento de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., y ii) La comercialización del plan "SANALIFE VIP".

2. COMPETENCIA:

La competencia para estudiar la autorización del certificado de funcionamiento propuesta por los interesados, así como para emitir recomendación y aprobación se encuentra contenida en las siguientes disposiciones:

i) El numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 que asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización del certificado de funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. ii) El numeral 2 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, que asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, atribución para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de las EAPB y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización de funcionamiento de dichas empresas. iii) El numeral 15 del artículo del Decreto 2462 de 2013 que asignó al Superintendente Nacional de Salud atribución para autorizar el funcionamiento de las EAPB. iv) El numeral 17 artículo 6º Decreto 2462 de 2013 confiere a la Superintendencia Nacional de Salud la atribución para autorizar el funcionamiento de las EAPB.

3. CONSIDERANDOS:

Entra el Despacho a resolver la solicitud elevada por el doctor Ernesto Aquilino Urda-neta Vanegas, en calidad de representante legal de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., relacionada con la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para:

i) Autorizar el funcionamiento de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., y ii) La comercialización del plan "Sanalife VIP", teniendo en cuenta las actuaciones que a continuación se relacionan:

  1. Que la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud (Hoy Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional) mediante memorando signado con el NURC 3-2013-018756 del 31 de octubre de 2013, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud (Hoy Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos), emitir concepto técnico en relación con la solicitud presentada por Sanalife Medicina Prepagada S.A.S.

  2. Que la Directora General de Aseguramiento (Hoy Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios), con memorando signado con NURC 3-2013-018755 del 31 de octubre de 2013, solicitó a la Directora de Inspección y Vigilancia para Entidades de Orden Territorial (e), emitir concepto técnico en el ámbito de su competencia, con relación con la solicitud presentada por Sanalife Medicina Prepagada S.A.S.

  3. Que así mismo, por medio del memorando identificado con NURC 3-2013-018758 del 31 de octubre de 2013, la Directora General de Aseguramiento (Hoy Directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios), solicitó a un contratista de la Delegada para la Atención en Salud (Hoy Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional), emitir concepto técnico jurídico en relación con la solicitud presentada por Sanalife Medicina Prepagada S.A.S.

  4. Que la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud (Hoy Delegada para la Supervisión de Riesgos), mediante NURC 3-2013-020684 del 6 de diciembre de 2013 emitió concepto técnico frente a la solicitud, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

    "CONCLUSIÓN

    · De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1570 de 1993, la Sociedad SANALIFE no acredita el patrimonio mínimo exigido de 12.000 smlmv para su aprobación.

    · Teniendo en cuenta que el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica el nombre de la sociedad: "Sanalife Medicina Prepagada SAS" se evidencia el incumplimiento de lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 1486 del 13 de julio de 1994, modificatorio del numeral 1 del artículo 2º del Decreto 1570 del 12 de agosto de 1993, "Las Cámaras de Comercio deberán

    abstenerse de inscribir una sociedad que en su objeto social incluya cualquier modalidad de servicio de salud prepagado, hasta tanto presenten el certificado de funcionamiento expedido por la Superintendencia Nacional de Salud".

    · Tomando como base el comportamiento de las Empresas de Medicina Prepagada del mercado actual, se establece que las proyecciones de Estados Financieros y afiliados presentadas por la Sociedad, no son viables y se encuentran sobreestimadas.

    · Las Proyecciones del Balance General para los cinco años, no reflejan las cuentas contables principales de acuerdo con el desarrollo del objeto social de una entidad de Medicina Prepagada.

    · No se aportó con los antecedentes las Actas de los máximos órganos de Dirección sobre la autorización de conformación de la Sociedad, el Balance Inicial con el que comienza la Sociedad y origen de los recursos.

    · No remitió las notas a los estados financieros de la Sociedad Sanalife con corte a 31 de agosto de 2013, teniendo en cuenta el nivel de análisis que requiere el proceso en estudio."

  5. Que con oficio signado con NURC 2-2013-108152 del 9 de diciembre de 2013, se autorizó la publicación de aviso sobre la intención de obtener certificado de funcionamiento, con el propósito de que los terceros presentarán oposiciones en relación con dicha intención.

  6. Que por comunicación radicada con el NURC 1-2013-106972 del 17 de diciembre de 2013, Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., informó que en dos oportunidades efectuó la publicación en un diario de circulación, de su intención de obtener certificado como empresa de medicina Prepagada.

  7. Que en reunión llevada a cabo el 31 de enero de 2014, a la cual asistió el equipo técnico de la Dirección de EAPB de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el representante legal de la entidad solicitante y su apoyo jurídico, se socializaron las conclusiones de los conceptos técnicos emitidos y se definieron compromisos en cabeza del interesado en la realización de ajustes en relación con la nota técnica (tarifa), cálculo poblacional y ajustes en los componentes de calidad y jurídicos, tal como consta en acta levantada.

  8. Que Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., por medio de escrito radicado con NURC 1-2014-016159 del 26 de febrero de 2014, allegó el documento "RESUMEN ESTUDIO ACTUARIAL", de acuerdo a uno de los compromisos adquiridos en reunión del 31 de enero de 2014.

  9. Que en reunión llevada a cabo el 5 de marzo de 2014, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, a la cual concurrieron funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de EAPB, se le socializó al representante legal y a los funcionarios de Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., las no conformidades que persisten en los componentes Jurídico, Financiero, Nota Técnica y Garantía de la Calidad, concediéndose plazo a la entidad para subsanarlas.

  10. Que el 12 de marzo de 2014, se llevó a cabo reunión entre el equipo técnico de la Dirección de EAPB de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el representante legal de la entidad solicitante y su apoyo jurídico, en la que se socializaron las conclusiones de los conceptos técnicos emitidos y se definieron compromisos en cabeza del interesado en la realización de ajustes en el componente financiero.

  11. Que con comunicaciones radicadas con NURC 1-2014-021379 del 13 de marzo de 2014, 1-2014-030071 del 8 de abril de 2014 y 1-2014-031898 del 14 de abril de 2014, Sanalife Medicina Prepagada S.A.S., hizo entrega de sendos documentos para subsanar las no conformidades relativas a los componentes de Garantía de la Calidad, Nota Técnica y Financiero, de acuerdo con uno de los compromisos adquiridos en reunión del 5 de marzo de 2014.

  12. ...

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