Resolución número 001234 de 2016, por la cual se precisa el artículo 1º la Resolución número 01220 del 28 de julio de 2016 mediante la cual se redefinió la jurisdicción de las Direcciones Regionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) señalándose el nombre de la Regional correspondiente a cada sede, se deroga la Resolución 001229 del 4 de octubre de 2013, y se dictaron otras disposiciones - 31 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646170357

Resolución número 001234 de 2016, por la cual se precisa el artículo 1º la Resolución número 01220 del 28 de julio de 2016 mediante la cual se redefinió la jurisdicción de las Direcciones Regionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) señalándose el nombre de la Regional correspondiente a cada sede, se deroga la Resolución 001229 del 4 de octubre de 2013, y se dictaron otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49951

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 11 numeral 4 y artículo 17 del Decreto 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en el artículo 1º de la Resolución número 001220 del 28 de julio de 2016 se redefi-nieron la jurisdicción de las Direcciones Regionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) señalándose el nombre de las Regionales, entre ellas la denominada Centro Sur Amazonia que corresponde a la jurisdicción de la Sede Bogotá.

Que si bien se estableció claramente la jurisdicción de los departamentos y municipios que conforman la regional Centro Sur Amazonia, como son los departamentos de Cundinamarca, departamento de Huila, departamento de Caquetá, departamento de Tolima, departamento del Amazona, departamento de Boyacá (excluido Puerto Boyacá), departamento del Putumayo y los municipios de departamento de Caldas como La Dorada, Victoria y Norcasia, sin embargo en el momento de la digitalización se omitió colocar el nombre de la sede de la regional Centro Sur Amazonia en la respectiva columna que corresponde a Bogotá, en tal sentido se precisa el artículo 1º de la Resolución número 001220 de 2016, es decir incluir en la casilla pertinente el nombre de Bogotá.

Que para proceder a la presente precisión es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que a su texto dice; "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión...

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