Resolución número 001241 de 2015, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar la Etapa I del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones - 29 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568646974

Resolución número 001241 de 2015, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar la Etapa I del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49497

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003, "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia", dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria;

Que mediante Comunicado número SSBA-0317-15 del 10 de marzo de 2015 dirigida a la subgerencia de protección animal, la Subgerencia de Salud y Bienestar Animal de Fedegán solicitó definir las fechas para la ejecución del primer ciclo de vacunación para el año 2015;

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que para dar cumplimiento al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, es necesario asegurar que el biológico utilizado para la erradicación de la enfermedad cumpla con las pruebas de control de calidad establecidas, incluyendo la prueba de pureza;

Que a la fecha de expedición de la presente resolución el número de dosis disponibles para adelantar el I ciclo de vacunación 2015 no es suficiente para toda la población bovina y bufalina del país, por lo que se hace necesario establecer dos etapas, priorizando las zonas de frontera y sus circuitos de movilización y comercialización por su mayor riesgo frente a la Fiebre Aftosa.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer como fecha de realización de la Etapa I del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 4 de mayo y el 17 de junio de 2015.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina de los siguientes departamentos: Amazonas, Arauca, Vichada, Casanare, Guainía, Meta, Vaupés, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, los municipios de Cubará, San Luis de Gaceno y Pajarito en el departamento de Boyacá y los municipios de Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo y Yondó en el departamento de Antioquia y los municipios de Medina y Paratebueno en el departamento de Cundinamarca.

Con relación a la Brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad dentro de las zonas incluidas en la Etapa I del primer ciclo de vacunación 2015.

Parágrafo 1º. En los siguientes municipios de los departamentos incluidos dentro de la Etapa I no se llevará a cabo la vacunación: San Juanito y El Calvario del departamento del Meta y San Jacinto del Cauca en el departamento de Bolívar.

Parágrafo 2º. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres con vacunación, distintos a los mencionados en la presente resolución, que sean movilizados durante el periodo de la Etapa I a las zonas incluidas en el presente artículo, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa y para las hembras entre los 3 y 8 meses Brucelosis bovina en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

Parágrafo 3º. En las zonas incluidas en la presente resolución, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en la totalidad de los bovinos y bufalinos.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

La ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), la cual vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas incluidas en la Etapa I del primer ciclo de vacunación de 2015, donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

Parágrafo. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad...

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